Sobre la aplicación de la reserva de capitalización: Las cosas son lo que son
Compartimos la Sentencia de 29 de Enero del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), en la que se estima íntegramente nuestro recurso Contencioso-Administrativo, condenando en costas a la Administración.
En este caso, la Inspección de los Tributos, cuestionó y denegó la aplicación de la reserva de capitalización, en la medida que en el Modelo 200 (Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015), se consignó el importe dotado como reserva de capitalización en una casilla destinada a «otras reservas» (0193), dejando, sin contenido, la Casilla de «reservas de capital» (01001).
Así, el TSJC, citando la doctrina del Tribunal Supremo, resuelve que los defectos formales no pueden traer como consecuencia la pérdida de un beneficio fiscal o de un derecho inserto en la relación jurídico-tributaria si, en cualquier caso, mediante su subsanación o por otro expediente se comprueba la realidad a cuya acreditación o reflejo se enderezan aquellas exigencias adjetivas, como se ha acreditado en este caso con nuestro recurso.
Los profesionales que han intervenido en la defensa de los intereses de nuestro cliente; nuestro socio Arnau Farré Andreu de ETL GLOBAL ADD, firma miembro de ETL GLOBAL España, por la dirección de este recurso y Anouchka Meurant Fernández, asociada de su equipo.
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