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¿Se va don Juan Carlos por motivos fiscales?

Mariano Roca - ETL Global ADD

Mariano Roca López

Abogado

Estos últimos días numerosos medios de comunicación nos han regalado jugosos titulares relativos a la decisión del Rey Emérito, Don Juan Carlos I, de trasladar su residencia a los Emiratos Árabes Unidos (EAU) con el objetivo, según exponen esos mismos medios, de dejar de tributar en España.

Al margen de los ya normalizados juicios de valor de los habituales opinadores titulados que, puesto que no forman parte de mi reflexión, contribuyen a enturbiar la complejidad de una decisión tan personal e íntima, me paro unos segundos a pensar si esa posibilidad obedece a motivos fiscales o si realmente es motivada por otras razones que, por tanto, resultan totalmente incuestionables.

Por mi actividad profesional he asesorado numerosos conflictos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en materia de traslados y de atracción a España de residencia fiscal. La experiencia me demuestra que estamos ante un ecosistema complejo, repleto de matices y subjetividades, en el que no hay caso que no implique una especial dificultad a la hora de defender las posturas de cada una de las partes implicadas.

Partamos de la evidencia de que cualquier persona puede decidir trasladar su residencia fiscal fuera de nuestras fronteras. Sin embargo, para que ello tenga efectos tributarios deben concurrir varios requisitos relativos a la acreditación de ese traslado, no mantener en España su centro de intereses económicos y, como cláusula de cierre en caso de dudas, que no resida aquí el cónyuge no separado legalmente.

Mi práctica en situaciones de acreditación de la no residencia constata que no es algo tan sencillo como simplemente estar fuera de nuestro país, sino que, en los propios términos de la ley del IRPF, “para determinar este periodo de permanencia se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país (mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales de ese otro país)”

Y ahí viene la primera gran dificultad, puesto que la obtención de ese certificado de residencia fiscal en los EAU está condicionada (según dispone el propio Convenio para evitar la Doble Imposición entre ambos Estados) no solo a que el contribuyente esté allí domiciliado, sino que, adicionalmente, sea nacional de ese país, algo que, en opinión de expertos mucho más acreditados que un servidor, resulta normalmente cuanto menos muy poco probable.

Llevado al extremo, eso podría suponer que nuestro anterior Monarca se hallara en una situación límbica de eterna ausencia temporal al no poder acreditar su residencia fiscal efectiva en los EAU ni probablemente en cualquier otra jurisdicción (puesto que parece que sólo permanecería en los EAU), situación esta compleja y que podría proveer a la AEAT de una munición razonable para atacar el cumplimiento de este primer requisito.

Respecto al centro de intereses económicos, y para evitar convertir mi opinión técnica en un chascarrillo, optaré por considerar que se cumple y que no forma parte del razonamiento que trato de desarrollar. No le demos más vueltas, que bastante tenemos con el resto de condicionantes.

Por otro lado, la premisa de cierre que, salvo prueba en contrario, exige que el cónyuge no separado legalmente no resida en España tampoco ayuda a dilucidar la solución por cuanto, hasta donde alcanza mi escaso conocimiento de socialités, el anterior Jefe de Estado y su aún esposa, a pesar de mantener una relación de cordial distanciamiento, lo que equivaldría quizá a una separación de hecho, no tienen al menos a este momento una situación de separación legal.

Finalmente, la propia consideración de los EAU como jurisdicción no cooperativa (no se alarmen, es el amable eufemismo de lo que siempre hemos conocido como paraísos fiscales) enterraría de forma indubitada la motivación fiscal de ese traslado de residencia, puesto que incluso cumpliendo todos los requisitos antes expuestos, el anterior Jefe de Estado seguiría teniendo la condición de contribuyente por el IRPF tanto el año de traslado como los siguientes cuatro. No obstante, parece concurrir aquí una feliz coincidencia con los planes del Ejecutivo de apartar a los EAU de esa calificación, y que de implementarse dejaría sin efecto la que conocemos como “cuarentena fiscal”.

Veamos pues como queda el marcador. Acreditación de residencia fiscal, complicado. Centro de intereses económicos, lo doy voluntariosamente por cumplido. Lazos familiares, con largo camino de mejora salvo adopción de medidas efectivas en el corto plazo. Calificación de jurisdicción no cooperativa, en probable vía de cumplimiento, aunque hoy por hoy no sería el caso.

Así las cosas, y como asesor fiscal, no me cabe la menor duda que ese traslado obedece a cualquier otro motivo que no es el tributario dado que de no ser así, y ante la notoriedad de dicho contribuyente en el sí de un Estado claramente defensor de la igualdad constitucional de todos los ciudadanos para la contribución al sostenimiento de los gastos públicos, Don Juan Carlos I entraría en una nada deseable y menos aconsejable situación de riesgo más que probable de conflicto de residencia.

 

Mariano Roca. Socio-Abogado. Derecho Fiscal. 

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