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Impuesto sobre los envases de plásticos no reutilizables, el nuevo desconocido

El 1 de enero de 2023 entró en vigor un tributo de nueva creación, el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Antes de entrar los detalles de gestión del impuesto debemos aclarar dos conceptos fundamentales para la comprensión de este, la consideración de envase no reutilizable y la de plástico no reciclado.

Lo que es, o no, un envase no reutilizable, está dando lugar a bastante confusión en esta primera etapa de aplicación del impuesto.

Se considera que el envase es no reutilizable cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar varios ciclos de vida útil, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. Así, por ejemplo, una botella de plástico de cualquier marca de agua comercializada estaría sujeta al tributo como envase no reutilizable, puesto que, aunque se puedan rellenar y reutilizar, la marca comercializadora la diseño para un solo uso de su producto.

La definición de envase no solo incluye a los usados para la venta (primarios), como sería, siguiendo nuestro ejemplo, el caso de la botella de plástico, sino también a los envases colectivos (secundarios), como sería el plástico que envuelve a un pack de botellas, y a los envases de transporte (terciarios) como seria el plástico que recubre un pale de packs de botellas.

El ámbito objetivo del impuesto afecta a:

  • Envases no reutilizables que contengan plástico.
  • Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de dichos envases (preformas, láminas, etc.).
  • Productos de plástico que permitan cerrar, comercializar o presentar envases.

Por tanto, no hablamos solo del propio envase de plástico, sino también de embalajes de dicho material.

Respecto al hecho imponible, este impuesto sólo afecta a la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que formen parte del ámbito objetivo.

En cuanto a quien es sujeto pasivo del impuesto, la norma redactada no hace ninguna calificación técnica al respecto por lo que tanto personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o herencias yacentes, entre otros, serán contribuyentes de este.

El devengo del impuesto se producirá:

  • Fabricación: con la primera entrega en España, aunque en caso de pagos anticipados sobre la fabricación, el devengo se adelanta al momento de dichos pagos.
  • Importación: Con la admisión del DUA de importación.
  • Adquisición intracomunitaria: en general el día 15 del mes siguiente a aquel en que se inicie el transporte de los productos con destino al adquirente, salvo que se expida factura con anterioridad al mismo.

En cuanto a la base imponible y el tipo de gravamen, baste decir que la primera vendrá formada por los kilogramos netos de plástico no reciclado y el segundo será de 0,45 € por kilogramo de plástico no reciclado.

La liquidación del impuesto se efectuará:

  • Fabricantes o adquirentes intracomunitarios: Autoliquidación mensual o trimestral, mediante el modelo 592, en función de cuál sea su periodo de liquidación del IVA. Se podrán minorar las cuotas soportadas del impuesto en determinados supuestos.
  • Importaciones: Se liquidarían mediante la propia declaración aduanera. En determinados supuestos tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto soportado a través del modelo A22.

En lo relativo a obligaciones formales:

  • Obligación de inscripción, con anterioridad al inicio de la actividad, en el Registro territorial del impuesto, tras el cual le será otorgado al contribuyente un número CIP (Código de Identificación del Plástico). Quedan exentos del trámite importadores y adquirentes intracomunitarios que realicen adquisiciones exentas por no superar los 5Kg de plástico en un mes.
  • Los fabricantes deberán llevar una contabilidad de los productos obtenidos y de las materias primas necesarias para su obtención. Asimismo, deberán repercutir el impuesto a sus clientes, consignando la información relevante del impuesto en la factura de venta del producto.
  • Los que realicen adquisiciones intracomunitarias deberán llevar un libro de existencias.
  • No se especifica ninguna información formal para importaciones.

Por último, señalar se prevén unos pocos supuestos de no sujeción (artículo 73) y exención (artículo 75).

Dentro de los supuestos de no sujeción destacamos:

  • En el ámbito de la fabricación productos que hayan dejado de ser adecuados para su uso o sean destruidos.
  • Productos destinados a ser enviados fuera de España.
  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

En cuanto a supuestos de exención, destacamos:

  • La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases relacionados con productos sanitarios o de uso agrícola/ganadero.
  • Productos que hayan sido importados o introducidos mediante adquisición intracomunitaria, pero que hayan dejado de ser adecuados para su uso o sean destruidos antes de la finalización del plazo de presentación del impuesto
  • Importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases cuando el peso total del plástico no reciclado, para cada una de ellas, no exceda de 5 Kg al mes.

Es de esperar que, afortunadamente, esta última exención deje fuera del ámbito de aplicación del impuesto a muchas pequeñas empresas y autónomos, aunque queda lejos de ser suficiente para aquellos que de manera más intensiva realizan operaciones sujetas al tributo.

A nuestro parecer, una de las mayores dificultades de este nuevo tributo radica en la gestión de este por parte de los contribuyentes y en la falta de desarrollo normativo del mismo, lo cual va a dificultar enormemente su puesta en funcionamiento.

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