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El Exit Tax ante la deslocalización de Ferrovial

El sostenido aumento de la presión fiscal en España lleva recurrentemente a no pocos contribuyentes – doy fe de ello por mi activa condición de asesor fiscal – a interesar su exilio fiscal. Hasta el momento, ninguno de cuantos se han interesado por ello ha llevado a cabo tal medida, bien por habérsela planteado a modo retórico, bien por el firme obstáculo que para ello constituye el llamado Exit Tax.

El Exit Tax constituye un régimen especial del IRPF y una regla de corrección del Impuesto sobre Sociedades que, en síntesis, grava las plusvalías latentes de determinados elementos patrimoniales que, una vez consumada la deslocalización, quedarían sustraídos a la soberanía fiscal española.

En el caso de las personas físicas el Exit Tax tiene por único objeto las plusvalías latentes asociadas a participaciones cualificadas en sociedades residentes en España.

A modo de ejemplo, supongamos que un contribuyente del IRPF es titular de una participación mayoritaria en una sociedad residente en España. Supongamos, asimismo, que dicha participación, en su día adquirida por 60.000 euros, presenta un valor actual superior a 1 millón de euros. Si el titular de la participación perdiera la condición de residente fiscal en España, el diferencial entre ambas magnitudes tributaría por Exit Tax, es decir, por el IRPF español, a un tipo máximo del 28%.

El pago – no la cuantificación y declaración – del Exit Tax de Personas Físicas puede dejarse en suspenso si el cambio de residencia es a otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y no se produce la transmisión de la participación en un plazo de 10 años.

El Exit Tax de Personas Jurídicas somete a gravamen cualquier plusvalía latente y no sólo las asociadas a participaciones en sociedades. El hecho determinante del Exit Tax de Personas Jurídicas lo constituye el traslado de la sede social de una entidad residente en España. En este caso no se contemplan supuestos de suspensión del pago del impuesto.

En ambos casos, en coherencia con la filosofía antes indicada – es decir, evitar que determinadas plusvalías no tributen en España – el Exit Tax pretende que ningún contribuyente sucumba a la tentación de trasladar su residencia a una jurisdicción tributariamente más favorable como instrumento para realizar plusvalías latentes con menor tributación efectiva.

El Exit Tax ha demostrado ser, asimismo, un sólido obstáculo para eventuales deslocalizaciones fiscales orientadas a otras finalidades, como por ejemplo el Impuesto sobre el Patrimonio o el nuevo y mediático Impuesto sobre Grandes Fortunas.

En este marco, el reciente anuncio de la deslocalización de Ferrovial a los Países Bajos ha sido motivo de una segunda ronda de interés por el Exit Tax y sus manifestaciones.

Vaya por delante, dicha deslocalización no será consecuencia de un acuerdo de traslado de la sede social de la compañía, sino de una fusión inversa, en cuya virtud la filial holandesa del grupo Ferrovial International SE, con sede social en los Países Bajos, absorberá a su matriz española Ferrovial S.A.

Según consta expresamente en el proyecto de fusión que se ha dado a conocer, dicha fusión se acogerá a los beneficios del régimen de neutralidad establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, régimen que difiere la tributación de las plusvalías latentes que puedan ponerse de manifiesto con motivo de la fusión. Dicho diferimiento, y por tanto no exención definitiva, comporta que las plusvalías neutralizadas tributen si en el futuro se produce la transmisión de los elementos que las asocien.

El acogimiento al régimen especial de neutralidad excluye, asimismo, tributación por el Exit Tax de Personas Jurídicas.

La aplicación del régimen especial requiere del cumplimiento de una premisa valorativa: la fusión debe responder a una motivación económica válida y no a la mera consecución de una ventaja fiscal.

Respecto de los motivos materiales de la fusión, los mismos han sido explicitados por Ferrovial, no siendo propósito de estas líneas acometer su valoración, por lo que metodológicamente asumiremos su suficiencia.

Sí podemos valorar, anticipando la conclusión, que la fusión no parece atender a una motivación principalmente tributaria. Si Ferrovial S.A. es, a fecha presente, una sociedad holding cuyos principales ingresos son los dividendos distribuidos por sus sociedades filiales, debemos recordar que el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades consagra la exención – al 95% – de tales dividendos. Análogo tratamiento recibe los resultados extraordinarios derivados de la enajenación de esas mismas participaciones.

Asumiendo que Holanda ofrezca exención del 100%, no parecería que la merma del 5%, que comporta un diferencial del 1,25% en tributación efectiva, pudiera ser considerado por la Inspección como un elemento determinante del cambio de jurisdicción. Asimismo, cualquier negocio que pudiera realizarse en materialmente en España tributaría aquí, por todos los impuestos, con independencia de la deslocalización.

Por ello consideramos que la fusión de referencia no parece responder a motivos preponderantemente fiscales o de elusión fiscal, conclusión que explica por qué en este supuesto no se devengará el Exit Tax, siempre en la asunción de que la Inspección o, en su caso, los Tribunales de Justicia, compartan este mismo criterio.

 

Manel Planàs. Socio-Abogado. Derecho Fiscal. 

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