Aprobada la Ley que transpone la Directiva Whisteblowing

Se aprueba la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Esta Ley obliga a las empresas y Administraciones Públicas a contar con un canal ético (o de denuncias). (la Ley lo llama “sistema interno de información”). Es decir, a proporcionar a los informantes un cauce preferente para comunicar las acciones u omisiones que constituyan alguna de las infracciones que la Ley recoge (infracciones del Derecho de la UE, infracciones penales o administrativas muy graves o graves, etc.) y un sistema para su gestión y protección de los informantes, evitando represalias a los mismos; y proporcionándoles, en su caso, las medidas de apoyo necesarias. La prohibición de represalias se regula con especial atención al ámbito laboral, de modo que la información no puede perjudicar al empleo ni a su acceso o condiciones de trabajo de la persona que la proporcionó. La protección se extiende, en principio, a los 2 años siguientes al momento de la comunicación, pero puede extenderse más allá de ese periodo si hay causas que lo justifiquen. Estos sistemas o canales deben ser absolutamente respetuosos con la normativa sobre protección de datos. También deben permitir preservar la identidad del informante y de las personas afectadas.

Con esta ley se busca potenciar la lucha contra la corrupción y facilitar la comunicación de toda infracción relativa a igualdad, acoso, prevención de riesgos, datos personales, violencia de género, entre otros.

¿A quién afecta?

a) En el ámbito privado, deben contar con un «canal de denuncias» («sistema interno de información») todas las empresas (personas físicas o jurídicas) que tengan contratados 50 o más trabajadores. Además, están obligados los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos. Y también las empresas dedicadas a servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.

b) En el sector público, están obligadas todas las entidades que lo integran, si bien se permite que, por cuestiones de eficiencia, los municipios de menos de 10.000 habitantes lo compartan entre sí o con cualesquiera otras Administraciones públicas que se ubiquen dentro del territorio de la comunidad autónoma.

¿Desde cuándo se aplica?

a) En general, el sistema interno o canal de denuncias debe estar implantado desde los 3 meses siguientes a la entrada en vigor de la norma.

b) Excepción: para las empresas con 249 trabajadores o menos y los municipios de menos de 10.000 habitantes, el plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023.

Infracciones y sanciones para las empresas obligadas

La norma regula un sistema de infracciones y sanciones, destacando que, el propio hecho de no contar con un canal de denuncias será considerado como infracción grave, que lleva aparejada una multa de e 600.001 a 1.000.000 de euros (para personas jurídicas).

Se prevé expresamente la extensión de las medidas de protección (prohibición y protección frente a represalias, medias de apoyo, etc.) a las comunicaciones que hayan tenido lugar desde el 16 de diciembre de 2019 (fecha de entrada en vigor de la Directiva Whistleblowing (LA LEY 17913/2019).

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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