Ampliación de los plazos de garantía en la venta de productos

Con motivo de la publicación del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, se producen modificaciones relevantes en la normativa de protección al consumidor, que deberán ser tenidos en cuenta por parte de los fabricantes y distribuidores de cualquier tipo de producto en el ámbito del mercado español, a partir del día 1 de enero de 2022, fecha de entrada en vigor de esta normativa.

Ampliación de plazos de garantía

La novedad más importante introducida por la referida norma es que el plazo de la garantía legal mínima de los productos nuevos se amplía de dos a tres años.

En cuanto a los productos de segunda mano, la garantía también se amplía, de forma que el comprador y el vendedor pueden acordar un periodo de garantía menor de tres años en lugar de los dos actuales, pero en ningún caso podrá ser inferior a un año.

Cabe señalar que, al margen de la garantía legal mínima, el fabricante podrá ofrecer al consumidor o usuario condiciones más favorables a través de su garantía comercial, pero no inferiores, siendo vinculantes las condiciones de garantía que sean anunciadas en su publicidad.

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    Por otra parte, se fija como período de garantía de los servicios y contenidos digitales en dos años, entendiendo como tales aquellos servicios que permitan la creación, el tratamiento, el acceso o el almacenamiento de datos en formato digital, por ejemplo, el software de intercambio de vídeos y audio y otro tipo de alojamiento de archivos, el tratamiento de textos o los juegos que se ofrezcan en el entorno online, las redes sociales, el correo electrónico en línea y los servicios de mensajería instantánea. Sin embargo, de esta regulación quedan excluidos los programas libres y de código abierto, en los que el código fuente se comparte abiertamente y los usuarios pueden acceder libremente al programa (software).

    Incremento del plazo de inversión

    Complementariamente a la ampliación del plazo de garantía de los productos nuevos (que pasa de 2 a 3 años), la normativa referida introduce otra importante novedad, cual es el incremento del plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad de un producto. De este modo, si durante los dos años siguientes a la compra (en lugar de los seis meses actuales), el producto presentara algún tipo de defecto o sus características no se correspondieran a las contratadas o anunciadas por el fabricante y/o distribuidor, se entenderá que ese defecto ya estaba presente en origen, salvo que el vendedor demuestre lo contrario o que esa presunción sea incompatible con la naturaleza de los bienes.

    Por su parte, en relación al plazo de inversión de la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad de un producto de segunda mano, deberá de estarse al plazo de garantía pactado entre las partes que, en ningún caso, podrá ser inferior a un año. En cuanto al suministro de contenidos o servicios digitales este plazo será de un año como mínimo.

    ¿Qué sucede si no se cumplen estos plazos?

    Pasados estos plazos, será la persona consumidora quien tendrá que demostrar que el defecto ya estaba presente en origen.

    La nueva norma establece también que, si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor o usuario tendrá derecho a elegir entre la reparación, la sustitución, reducción del precio o reembolso y -en caso de reembolso- este deberá abonarse en un plazo máximo de 14 días desde su reclamación. En todo caso, según la norma, las medidas para corregir la falta de conformidad deberán ser gratuitas para el consumidor o usuario y, además, se deberán llevar a cabo en un plazo razonable. Asimismo, se recoge expresamente el derecho del cliente de interrumpir los pagos en tanto no se cumpla la garantía.

    Finalmente, con el fin de alargar la vida útil de los productos y reducir el impacto medioambiental, se amplía también de cinco a diez años el tiempo mínimo que los fabricantes deberán garantizar las piezas de repuesto, desde que el producto deja de fabricarse.

    Ámbito de aplicación de la ampliación de plazos de garantía

    Dicho Real Decreto-ley 7/2021, modifica la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuario, por lo que para saber si la referida ley resulta de aplicación tendremos que acudir a las normas de la misma que regulan su respectivo ámbito de aplicación. De conformidad con el artículo 1 de tal norma de Defensa de los Consumidores y Usuarios, “son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden”. A sensu contrario, “no tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros”.

    Por tanto, en el caso que los productos -nuevos- se vendan a destinatarios finales,  deberán contar con 3 años de garantía. No obstante, si tales productos se venden a profesionales que, por tanto, no reúnan la condición de destinatario final, no se aplicarán tales plazos ampliados de garantía, que se regirá por las condiciones de garantía comercial que se acuerden entre las partes. Hay que tener en cuenta que si finalmente el producto llega a un destinatario final, esta persona tendrá la consideración de consumidor y por tanto podrá exigir el plazo de garantía ampliada de los productos que adquiera.

    En este sentido, según el articulo 27 de la Ley de Defensa de consumidores y usuarios, “el fabricante, importador, vendedor o suministrador de productos o servicios a los consumidores o usuarios, responde del origen, identidad e idoneidad de los mismos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan”. Por ello, el consumidor podrá reclamar frente al vendedor y esté a su vez, podrá repetir contra el distribuidor y/o fabricante, aunque según el apartado c) del referido artículo 27 “en el supuesto de productos envasados, etiquetados y cerrados con cierre íntegro, responde la firma o razón social que figure en su etiqueta, presentación o publicidad”, pudiendo “eximirse de esa responsabilidad probando su falsificación o incorrecta manipulación por terceros, que serán los responsables”. Finalmente hay que tener en cuenta que “si a la producción de daños concurrieren varias personas, responderán solidariamente ante los perjuicios”, y “el que pagare al perjudicado tendrá derecho a repetir de los otros responsables, según su participación en la causación de los daños”.

     

    Francesc Costa

    Abogado
    fcosta@grosmonserrat.com

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