Derogación del Real Decreto-ley 9/2024: medidas laborales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de 22-01-2023, acordó derogar el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, publicado en el BOE de 24 de diciembre de 2024 y corrección de errores en el BOE de 22 de enero de 2025, más conocido como «ómnibus».
El RDL 9/2024 derogado había entrado en vigor el 24 de diciembre de 2024, y dado que no ha conseguido ser convalidado en el plazo de 30 días establecido, ha dejado de ser aplicable.
En cuanto a las medidas en el ámbito laboral, se ven afectadas medidas laborales tan importantes como la prórroga del SMI, la cuantía de las pensiones y las cotizaciones a la Seguridad Social en 2025.
Entre las medidas laborales más destacadas que han sido derogadas podemos destacar las siguientes:
1. El impacto en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Entre los aspectos más destacados, la anulación de este RDL 9/2024afecta directamente a la prórroga del SMI para 2025. Esta situación insólita implica que no exista una referencia legal vigente para el SMI en el año en curso. Mientras se desarrollan nuevas negociaciones, la recomendación general es mantener el valor establecido en el Real Decreto 145/2024, que fijó el SMI para 2024. Sin embargo, esta ausencia de un marco legal definitivo podría generar incertidumbre tanto para los trabajadores como para los empleadores.
2. Las pensiones y el limbo normativo
El ámbito de las pensiones es otro de los pilares afectados por esta derogación. Curiosamente, el mismo día en que el Congreso anulaba el Real Decreto-ley 9/2024, el BOE publicaba un desarrollo reglamentario relacionado con las revalorizaciones previstas, a través del Real Decreto 35/2025. Las mejoras proyectadas para las pensiones contributivas, mínimas y no contributivas, así como el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y el complemento de brecha de género, que contemplaban incrementos significativos, quedan ahora en suspenso. Aunque las nóminas de enero podrían haber reflejado dichas subidas, la normativa anterior, el Real Decreto-ley 8/2023, vuelve a ser la referencia temporal.
3. Cotizaciones y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
Otro de los efectos inmediatos de esta derogación recae en las cotizaciones sociales. La eliminación de los artículos 80 a 84 del RDL ha generado incertidumbre en torno a aspectos como los topes máximos de cotización y el incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Hasta que se establezca una nueva normativa, parece probable que las bases y límites definidos por la Orden PJC/51/2024 sigan aplicándose como solución provisional.
En particular, la cuota de solidaridad, diseñada para salarios que superen la base máxima de cotización, también queda en el aire. Este componente, cuya entrada en vigor estaba prevista para el 1 de enero de 2025, deberá ser redefinido en futuras disposiciones legales.
4. Retroactividad como norma en futuras regulaciones
Es habitual que las actualizaciones normativas en materia laboral y de Seguridad Social se apliquen con efectos retroactivos. En este contexto, cualquier modificación que se apruebe para sustituir las medidas del decreto anulado probablemente tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2025. No obstante, este enfoque podría generar complicaciones administrativas y confusión en la aplicación práctica de las normativas.
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