Ajustes extracontables en préstamos participativos entre entidades vinculadas
Contexto de la consulta
La consulta tributaria V2176-24 responde a una cuestión planteada por la sociedad X, una entidad española dedicada a la promoción inmobiliaria. Uno de sus socios, la entidad A, también española, ostenta el 80% del capital social de la primera, calificándolas como entidades vinculadas según el artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
En 20X1, la sociedad A otorgó un préstamo participativo a X para financiar la adquisición de un inmueble. Este préstamo incluye intereses fijos y variables condicionados al volumen de ventas de la promoción inmobiliaria en los primeros tres años.
Preguntas planteadas
- ¿Debe realizarse un ajuste extracontable positivo en el ejercicio en que se devengan los gastos financieros?
- ¿Debe efectuarse dicho ajuste en el ejercicio en que se venden las existencias correspondientes?
Análisis normativo
El tratamiento fiscal y contable del préstamo participativo se basa en las siguientes disposiciones:
- Artículo 15 de la LIS: Las retribuciones derivadas de préstamos participativos entre entidades vinculadas se consideran retribuciones a los fondos propios, y por tanto, no son fiscalmente deducibles para el prestatario. Esto aplica tanto a los intereses fijos como a los variables.
- Artículo 21.2.2º de la LIS: Estas retribuciones son consideradas dividendos o participaciones en beneficios para el prestamista, siempre que formen parte del mismo grupo según el artículo 42 del Código de Comercio.
- Artículo 11 de la LIS: Los ingresos y gastos deben imputarse al periodo impositivo en que se devengan, de acuerdo con la normativa contable.
- Normativa contable: Según la Norma de Registro y Valoración (NRV) 10ª del PGC, los gastos financieros asociados a existencias con un periodo de producción superior a un año pueden incorporarse como mayor valor de las existencias.
Resolución y conclusiones
El análisis fiscal y contable concluye que:
- Ajustes extracontables: Los gastos financieros derivados del préstamo participativo deben registrarse contablemente como mayor valor de las existencias. Sin embargo, en términos fiscales, deben realizarse ajustes extracontables positivos y permanentes en cada ejercicio en que se devenguen, dado que no son deducibles.
- Simetría fiscal: La normativa garantiza que los ingresos reconocidos por el prestamista como dividendos no generen un gasto deducible para el prestatario, manteniendo la simetría fiscal.
- Impacto en ejercicios futuros: Los ajustes extracontables son permanentes, ya que no revierten en periodos posteriores, independientemente del momento en que las existencias sean vendidas o dadas de baja.
- Tratamiento contable: Los gastos financieros se capitalizan como mayor valor de las existencias, siguiendo las directrices del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Esto implica que el impacto fiscal se produce en el ejercicio de devengo, no en el de venta.
Novedades y aspectos clave
- Reconocimiento como fondos propios: La consideración de los intereses de préstamos participativos como retribuciones a los fondos propios refuerza la neutralidad fiscal entre las partes vinculadas.
- Capitalización de gastos financieros: El enfoque contable permite una mejor correlación entre gastos e ingresos asociados a proyectos de largo plazo.
- Simetría fiscal en grupos societarios: La normativa asegura que las operaciones intragrupo se alineen con el principio de libre competencia y valor de mercado.
Conclusión
La consulta V2176-24 ejemplifica cómo la legislación española armoniza el tratamiento fiscal y contable de los préstamos participativos entre entidades vinculadas. Este caso refuerza la importancia de realizar ajustes extracontables adecuados, respetando los principios de simetría fiscal y valoración de mercado, esenciales para garantizar la transparencia en las operaciones intragrupo.
Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.
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