El TS define criterios para aplicar la reducción fiscal del 95% en donaciones de empresas familiares.
El Tribunal Supremo, mediante su sentencia del 31 de octubre de 2024, analiza los requisitos temporales para aplicar la reducción fiscal del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en el caso de donaciones de participaciones en empresas familiares.
La cuestión central es determinar si los requisitos sobre las funciones de dirección y sus remuneraciones deben cumplirse al momento de la donación o durante todo el ejercicio fiscal.
La sentencia establece que, para acceder a la reducción fiscal, las condiciones deben verificarse en el momento del devengo del impuesto, es decir, en la fecha efectiva de la donación. Esto incluye que las funciones de dirección estén retribuidas y representen más del 50% de los ingresos del beneficiario hasta ese instante. En el caso concreto, el Tribunal concluye que no se cumplía este requisito, ya que el donatario no percibía retribuciones por esas funciones en la fecha de la donación, aunque sí lo hacía posteriormente en el mismo año.
La resolución subraya la importancia de interpretar las normas fiscales con un enfoque que preserve el espíritu de favorecer la continuidad de las empresas familiares, pero dentro de los parámetros temporales que exige la ley.
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