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Implantación de las autoliquidaciones rectificativas

La Ley 13/2023 ha introducido importantes novedades en el ámbito tributario español, destacando la creación de la figura de la autoliquidación rectificativa. Este nuevo mecanismo permite a los contribuyentes corregir errores cometidos en sus autoliquidaciones sin necesidad de recurrir a procedimientos más complejos o esperar una resolución administrativa. En este artículo, analizaremos las principales características de esta nueva figura y su implementación en el sistema tributario español.

La nueva figura de la autoliquidación rectificativa

El pasado 24 de mayo de 2023, con la aprobación de la Ley 13/2023, se modificó el régimen de corrección de autoliquidaciones presentadas previamente, dando paso a la figura de la autoliquidación rectificativa. Este nuevo mecanismo unifica el proceso de corrección de errores que antes se dividía entre las autoliquidaciones complementarias y las solicitudes de rectificación.

Unificación del proceso

Antes de la reforma, los contribuyentes que cometían un error en su autoliquidación debían seguir diferentes procedimientos dependiendo de si el error perjudicaba a la Administración o al propio contribuyente. Si el error implicaba un menor ingreso o una solicitud indebida de devolución, el contribuyente presentaba una autoliquidación complementaria. Por el contrario, si el error afectaba al propio contribuyente, debía solicitar la rectificación mediante un escrito, lo que implicaba asumir la carga de la prueba del error y esperar la resolución administrativa.

Con la autoliquidación rectificativa, se elimina esta distinción, permitiendo que el contribuyente rectifique, complete o modifique su autoliquidación anterior sin importar si el error es favorable o desfavorable para la Administración.

Aplicación a diversos tributos

La figura de la autoliquidación rectificativa no se aplica de manera inmediata a todos los impuestos. A partir del 26 de mayo de 2023, la entrada en vigor de esta figura depende de la adaptación normativa de cada tributo, lo que implica la modificación de los reglamentos y la aprobación de los modelos correspondientes a través de órdenes ministeriales.

De acuerdo con el Real Decreto 117/2024, los impuestos a los que se aplicará la autoliquidación rectificativa son:

  • IRPF
  • IVA
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Impuestos Especiales
  • Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

En cambio, no se contempla la aplicación de esta figura a los impuestos cuya recaudación está cedida a las Comunidades Autónomas, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o el Impuesto sobre el Patrimonio.

Autoliquidación rectificativa en el IVA

El IVA ha sido el primer impuesto en adaptarse a la nueva figura de la autoliquidación rectificativa. Mediante la Orden HAC/819/2024, publicada el 5 de agosto de 2024, se ha modificado el modelo 303, que es el formulario utilizado para la declaración de este impuesto.

El modelo 303 ha sido adaptado para incluir las siguientes novedades:

  • El apartado 5 del modelo, anteriormente denominado «complementaria», pasa a llamarse «rectificativa».
  • Se añaden nuevas casillas, como la casilla 108, que debe completarse cuando la rectificación obedezca a discrepancias de criterio administrativo, y la casilla 111, destinada a reflejar devoluciones derivadas de rectificaciones practicadas por el contribuyente.

Excepciones a la autoliquidación rectificativa en el IVA

Aunque la autoliquidación rectificativa se convierte en el procedimiento general para corregir errores en el IVA, existen dos excepciones:

  1. Vulneración de normas de rango superior: En estos casos, el contribuyente puede optar entre presentar una autoliquidación rectificativa o utilizar el procedimiento tradicional de solicitud de rectificación de autoliquidaciones.
  2. Rectificación de cuotas repercutidas a otros obligados tributarios: Estas situaciones siguen estando excluidas de la autoliquidación rectificativa y deben corregirse mediante el procedimiento de solicitud de rectificación.

Conclusión

La autoliquidación rectificativa supone un avance en la simplificación del régimen de corrección de errores en el sistema tributario español. Al unificar los procesos de rectificación y eliminación de la carga administrativa asociada a las solicitudes tradicionales, esta nueva figura promete mayor agilidad y eficiencia para los contribuyentes.

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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