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Novedades en la reducción de la jornada

Reducción de jornada por maternidad, paternidad y/o cuidado de hijos

Todos los trabajadores, hombres y mujeres, tienen derecho a la reducción de su jornada laboral para cuidar a un hijo menor de 12 años, con una disminución proporcional de su salario.

En los casos de hospitalización de un hijo prematuro, los padres pueden ausentarse durante una hora al día sin reducción de salario. Asimismo, pueden pedir una reducción de 2 horas diarias con la disminución proporcional del salario. También existe el derecho para cuidar de un hijo menor de 18 años, por razones de hospitalización o tratamiento continuado debido a enfermedad grave acreditada por los organismos competentes. 

Si dos o más trabajadores de una empresa tuvieran derecho a reducción de horas de trabajo por el mismo hijo, el empresario puede limitar el ejercicio de este derecho siempre que estuviera justificado por la organización de la empresa.

La reducción de jornada es un derecho individual de las personas trabajadoras y no podrá transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.

Reducción de jornada por lactancia de hijo menor de nueve meses

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1. d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses.

El permiso de lactancia se puede dividir en dos medias horas por jornada y se incrementa proporcionalmente en caso de parto múltiple.

Si está previsto en el convenio colectivo o si se acuerda con la empresa, pueden sustituirse las horas de lactancia por una reducción de media hora al día o también se pueden acumular las horas de lactancia en jornadas consecutivas y sumarlas a la baja por maternidad.

Reducción de jornada por cuidado de un familiar o de mayores

Todas las personas tienen derecho a reducir su jornada para cuidar de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos ni realicen una actividad retribuida.

Se asimilará al cónyuge o pareja de hecho la persona con quien se mantenga una relación de convivencia estable y notoria con carácter inmediato al hecho causante con una duración ininterrumpida no inferior a dos años.

La reducción del tiempo de trabajo lleva consigo la disminución proporcional del salario y se puede disfrutar durante el tiempo que sea necesario, no hay límite temporal.

Reducción de jornada por estudios

La jornada reducida por estudios no existe como tal. Lo más similar a ella se da en los contratos de formación en alternancia. En ellos, por ley, el trabajador puede asistir tanto al trabajo como a la formación.

No obstante, existen otras alternativas para que la combinación de ambas actividades pueda ser más llevadera. En concreto, el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, recoge una serie de derechos vinculados a la formación de los trabajadores, aunque cabe señalar que también habrá que tener en cuenta lo establecido en los respectivos convenios colectivos. Si no hay un contrato de formación por medio, los trabajadores que estudian una cualquier formación tienen derecho a ausentarse para acudir a los exámenes, elegir turno de trabajo o adaptar la jornada laboral. Pero estos supuestos no tienen que ver con la jornada reducida.

Novedades en cuanto a la reducción de jornada laboral

Una de las grandes novedades en materia laboral en las que viene trabajando el Gobierno durante esta legislatura es la reducción de la jornada laboral en 2024 para pasar paulatinamente a una jornada laboral de 38,5 horas y, en una segunda fase, de 37,5 horas de trabajo semanales. Si hace unos meses se hablaba de una jornada de 38,5 horas semanales ya en 2024 para pasar a las 37,5 horas en enero de 2025, actualmente se baraja una reducción gradual de la jornada hasta las 37,5 horas a partir de enero de 2025. 

Aunque se trata de una medida que sigue negociándose, algunos de sus puntos clave ya se conocen a través del borrador del anteproyecto de ley publicado, así como las consecuencias prácticas que supondrá esta reducción de jornada para pymes, despachos profesionales y asesorías.

El objetivo de dicha medida consiste en contribuir a una mejora de la conciliación vida laboral y familiar, así como en un aumento de la productividad. Además, supuestamente,  la reducción de jornada podría conllevar la igualdad de oportunidades e influir en una buena salud física y mental de las personas empleadas.

¿Qué consecuencias podría tener la reducción de la jornada para las empresas?

Las consecuencias pueden variar significativamente dependiendo del tamaño de la empresa, el sector al que pertenezca y la estructura de su plantilla.

En líneas generales, algunas de las posibles consecuencias incluyen:

  • Aumento de los costes laborales. Debido a que la reducción de la jornada no implica una disminución proporcional del salario, las empresas verán incrementado el coste por hora trabajada. Esto puede impactar negativamente en la rentabilidad, especialmente en sectores con márgenes ajustados.
  • Dificultades para mantener el mismo horario. Sectores como la hostelería o el comercio, que dependen de horarios establecidos y atención al público, podrían enfrentar desafíos para cubrir las horas necesarias sin incurrir en costes adicionales por horas extra.

Es importante destacar que las horas extraordinarias generalmente son voluntarias para las plantillas y solo pueden ser obligatorias en situaciones excepcionales o de fuerza mayor.

Propuestas del borrador

La reducción de la jornada máxima laboral desde las 40 hasta las 38,5 horas semanales y, posteriormente, hasta las 37,5, supondrá, una vez implantada, que los empleados perciban el mismo salario trabajando 1,5 horas y 2,5 horas menos respectivamente cada semana, aumentando así el valor de la hora trabajada. 

Otro factor importante es que la reducción de jornada semanal no afectará al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que permanecerá inalterado, salvo nuevas posibles alzas. Estos se traducen en que la hora trabajada valdrá más también para quienes perciban este salario.

El Gobierno estudia, de forma complementaria, dar espacio a la distribución irregular de un 10% de la jornada anual vigente antes de la reforma en aquellos sectores con necesidades especialmente intermitentes, como la agricultura o la hostelería. Por ejemplo, para una jornada de 40 horas semanales (unas 1.820 horas anuales), el empresario podría disponer de un total de 182 horas anuales de distribución irregular una vez comience a aplicar la reducción de jornada a 37,5 horas. En cuanto a la forma de compensar estas horas, se detalla que, dentro del módulo anual, hay capacidades para la empresa para adaptarse con más días de vacaciones o con mayores permisos. 

Además, se ahondará en el derecho a la desconexión digital para garantizar que no se produzcan contactos empresa-trabajador fuera del horario de trabajo. Por ello, se pretenden concretar las intromisiones de la vida privada, como son la recepción de emails o llamadas fuera del horario laboral, para fortalecer este derecho.

El régimen de sanciones permitirá multar a la empresa con hasta 10.000 euros por trabajador en caso de incumplimiento. Además, se introduce un nuevo agravante para las infracciones relacionadas con el tiempo de trabajo en caso de que puedan provocar daños directos a la salud de los trabajadores. Es el caso del trabajo bajo condiciones climáticas adversas, así como de las jornadas de excesiva duración. 

En este sentido, el Ministerio de Trabajo propone endurecer las sanciones por el incumplimiento de la jornada imponiendo multas por cada persona trabajadora en lugar de por empresa. Según el borrador, se plantea multar con hasta 10.000 euros por persona trabajadora a las empresas que no cumplan con el registro horario y la reducción de la jornada semanal máxima.

Este cambio representa un endurecimiento significativo de las sanciones actuales en materia de jornada laboral: Se multaría a las empresas por cada persona empleada con la que se incumplieran las normas, en lugar de aplicar una sanción general. Asimismo, el importe de las multas consideradas graves pasaría de los 7.500 a los 10.000 euros. Es decir, las sanciones por no cumplir con el tiempo de trabajo se estructurarían de la siguiente manera: multas en su grado mínimo: de 1.000 a 2.000 euros; multas en su grado medio: de 2.001 a 5.000 euros y multas en su grado máximo: de 5.001 a 10.000 euros.

Situación actual

El pasado 9 de septiembre de 2024, los Agentes Sociales se reunieron nuevamente en la Mesa de Negociación para continuar debatiendo sobre la aplicación de la reducción de la jornada laboral. Con el objetivo de atraer a la patronal, el Ministerio de Trabajo propuso un plan dirigido a pymes con menos de 10 personas empleadas, que incluye bonificaciones para las contrataciones con contratos indefinidos debido a la reducción de jornada. El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, alertó de que la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas «significa, de facto, un incremento salarial del 6,2%», por lo que juzgó que podía no es bueno para las pequeñas empresas.

Por otra parte, Inspección de Trabajo ya ha advertido que el acuerdo de la reducción de jornada podría tener problemas para cumplirse ya que necesitan un refuerzo del organismo al estar saturados.

 Finalmente, algunos catedráticos en derecho laboral consideran que los convenios colectivos deberían tener flexibilidad para distribuir las horas de diversas maneras, siempre y cuando no excedan el límite legal y respeten los descansos entre jornadas.

Por ahora, lo que esta claro es que la jornada laboral máxima legal de las 40 horas semanales tiene los meses, o mejor dicho, los días contados. Vamos a ver cómo acaban desarrollando las medidas y que impacto posterior tendrá para las empresas y, más en concreto, para aquellas empresas en sectores con márgenes ajustados.

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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