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Contratar a un familiar

Elisa Franco Vives - Mediconsulting

Elisa Franco Vives

Abogado

Cuando un cliente nos consulta si debe contratar a un familiar por cuenta propia (Autónomo RETA) o cuenta ajena (Régimen General) debemos de tener presente la figura del Trabajador autónomo familiar, también conocido como autónomo colaborador.

Esta figura es específica del ámbito laboral en España y estáregulada en el artículo 305.2.k) RD 8/2015, de 30 de octubre, Ley General de la Seguridad Social.

La principal característica del Trabajador autónomo familiar es que éste debe darse de alta en RETA en la Tesorería General de la Seguridad Social, pero fiscalmente no tiene las obligaciones tributarias del trabajador por cuenta propia (Autónomo RETA), por lo que no debe de darse de alta de IAE en Hacienda, ya que sus ingresos se declaran como rendimientos del trabajo como un asalariado, y no como un autónomo (RETA) en actividad económica.

 Así pues, el Trabajador autónomo familiar es un híbrido entre trabajador por cuenta ajena (Régimen General) y trabajador por cuenta propia (autónomo), idóneo para contratar a hijos/as o cónyuges que no han trabajado anteriormente e interesa que empiecen a cotizar en la Seguridad Social española.

Requisitos del trabajador/a autónomo familiar:

  • El familiar al que se contrata debe tener una relación familiar directa con el empresario de primer o segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción: cónyuge, hijos/as, padres, madres, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados y parejas de hecho.
  • Deben trabajar habitualmente y con continuidad en las actividades empresariales o profesionales del titular (no puede ser una colaboración puntual).
  • Debe convivir con el empresario durante toda la vigencia del contrato.
  • Debe ser mayor de 18 años.
  • El familiar no puede estar contratado por el mismo empresario como trabajador por cuenta ajena (Régimen General).
  • No debe darse de alta de inicio de actividad en la Agencia Tributaria (037), pues no liquida impresos trimestrales como IVA o M 130. Fiscalmente los ingresos del trabajador autónomo familiar son rendimientos del trabajo y así debe informarlo el empresario en el Modelo 111 de retenciones del familiar con clave A.
  • Debe darse de Alta en RETA de la Seguridad Social como familiar colaborador y pagar su cuota de seguridad social. No tiene derecho a la tarifa plana de los autónomos por cuenta propia, pero sí podrá disfrutar de una bonificación del 50 % durante los primeros 18 meses y del 25 % en los 6 meses siguientes.

Características especiales:

  • No es necesario hacer un contrato formal, ya que la relación laboral se basa en el vínculo familiar y la colaboración en el negocio del autónomo titular.
  • No es obligatorio emitir factura o minuta. Deben pagarse 12 mensualidades al año, no es necesario que sean 14 pagas.
  • La base mínima mensual para 2024 ha de ser de 1.000 euros al mes, debido al cambio en la cantidad mínima de cotización que se ha impuesto a través de la Seguridad Social.

Trámites en la tesorería general de la seguridad social:

  • Rellenar el modelo TA.0521/2.
  • Presentar:
    • DNI: Tanto del autónomo titular como del autónomo colaborador.
    • Libro de familia: Para acreditar el vínculo familiar.
    • Copia del alta en la Agencia Tributaria: Del empresario titular del negocio.
    • Información de contacto: Dirección de residencia, teléfono y correo electrónico del autónomo colaborador.
    • Certificado de empadronamiento: para acreditar la convivencia efectiva.

Al ser una figura especial y a veces desconocida, el único inconveniente que puede suscitar en caso de revisión de la Agencia Tributaria al empresario es la falta de carga de prueba para acreditar su deducibilidad como gasto, al no ser obligatorio un contrato, ni minuta mensual. Por esta razón, aconsejamos hacer minuta mensual y guardar la documentación de alta inicial en la Seguridad Social por si los órganos de gestión no admitieran su deducibilidad por confusión con las Retribuciones a Miembros de la Unidad Familiar del Artículo 30 de la Ley IRPF.

Elisa Franco. Directora del Área Fiscal de Mediconsulting ETL GLOBAL.

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