Qué es la malversación

La malversación —también conocida como desfalco— es el delito, castigado con penas de prisión, que comete la autoridad o el funcionario público que dispone indebidamente del patrimonio público que tiene a su cargo. La palabra «malversar» procede del latín male versatio, «mal invertido». Está regulada en los artículos 432 a 435 del Código Penal.

El objeto material del delito es el patrimonio público: el conjunto de bienes y derechos de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea su naturaleza, ya sean de dominio público o de dominio privado o patrimonial.

El delito de malversación es uno de los más relacionados con la corrupción, ya que solo pueden cometerlo autoridades, funcionarios o cargos públicos en el desempeño de sus funciones. Son delitos dolosos contra la Administración pública y se castigan con prisión, inhabilitación para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. El bien jurídico protegido es la propia Administración Pública, en cuanto a su organización interna y a su relación con los ciudadanos.

El objeto material del delito es el patrimonio público: el conjunto de bienes y derechos de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea su naturaleza, ya sean de dominio público o de dominio privado o patrimonial.

Este delito se encuentra registrado en los artículos 432 a 435 de nuestro Código Penal.

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¿Qué es la malversación de fondos?


La malversación de fondos es un delito contra la Administración Pública. Ocurre cuando se produce una sustracción de dinero indebida por parte de una persona que ostenta un cargo público. 

El ejemplo más claro es el de un alcalde que justifica el pago de un millón de euros para invertirlo en arreglos de la ciudad y a escondidas de la población destina una parte de ese dinero a la construcción de una casa propia.

Este hecho concreto es al que llamamos malversación de fondos, apropiación indebida o desfalco.

Tipos de malversación


Tras la reforma de la Ley Orgánica 14/2022, el Código Penal distingue tres niveles según la conducta. Los dos principales son:

MALVERSACIÓN APROPIATIVA

Se produce cuando se añade una cantidad de dinero a tu patrimonio en busca del interés personal.

MALVERSACIÓN DE USO

En este caso la persona no se apropia de los recursos sino que desvía su uso en su propio beneficio.

En cualquier caso, cualquiera de las dos circunstancias que se puedan dar incurren en un delito grave para la persona implicada. 

El tipo agravado y el tipo atenuado del delito de malversación


El tipo agravado de la malversación por apropiación concurre cuando se da una de estas circunstancias: que se cause un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o que el valor del perjuicio causado o de lo apropiado exceda de 50.000 euros. Si supera los 250.000 euros, la pena se impone en su mitad superior.

Existe, además, un subtipo atenuado (art. 432.3): cuando el perjuicio causado o el valor de lo apropiado es inferior a 4.000 euros, la pena a imponer es menor.

¿Qué pena tiene el delito de malversación?


Las penas por cometer el delito de malversación pueden variar dependiendo del tipo de malversación que se haya cometido y de si se ha reparado en parte o por completo esa deuda generada.

Podemos diferenciar el delito de malversación atenuado, en el que las penas van de 2 a 6 años, acompañadas de inhabilitación especial para cargo o empleo público de 6 a 10 años. Y el delito de malversación agravado, en el que las penas son de 4 a 8 años, con inhabilitación absoluta de entre 10 y 20 años.

Cabe destacar que en el delito de malversación agravado se pueden aplicar esas penas si se hubiera causado un daño grave al servicio público o si el valor de los daños superase los 50.000€. En el caso de superar los 250.000€ se podrá imponer hasta la pena superior.

Preguntas frecuentes sobre la malversación


Únicamente una autoridad o un funcionario público que tenga el patrimonio público a su cargo. Un particular puede responder como partícipe (inductor o cooperador necesario), pero no como autor.

La apropiación exige ánimo de lucro: incorporar los fondos al patrimonio propio. En la de uso no hay voluntad de apropiación definitiva, sino un uso temporal con obligación de reintegro; por eso su pena es menor.

Sí. El reintegro íntegro y efectivo del perjuicio antes del juicio oral, o la colaboración activa con la Justicia, permite reducir la pena en uno o dos grados (art. 434).

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