¿Qué es un
delito fiscal?

El delito fiscal es la defraudación a la Hacienda Pública —estatal, autonómica, foral o local— cometida por acción u omisión cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros por cada tributo y periodo. Está tipificado en el artículo 305 del Código Penal y se castiga con prisión de uno a cinco años y multa.

Las obligaciones fiscales son deberes de todos los contribuyentes frente a la Agencia Tributaria y la Hacienda Pública. Su incumplimiento puede suponer una infracción administrativa, que resuelve la propia Hacienda con multa o sanción, o un delito fiscal, que enjuician los tribunales penales: es el juez, y no la Administración, quien impone la pena. Cuando se comete un delito fiscal se considera que se ha causado un daño patrimonial relevante, por lo que se trata de una conducta grave.

Delito fiscal: Definición


Podríamos definir el delito fiscal como aquel que se produce cuando se defrauda a la Hacienda Pública, y que puede cometerse tanto por acción (declarar de forma incorrecta) como por omisión (ocultar ingresos o ganancias para no tributar). En todos los casos exige una actuación dolosa: la voluntad de eludir el pago.

Existen tres tipos de delito fiscal:

Delito fiscal persé

El descrito hasta aquí (art. 305 del Código Penal): defraudar más de 120.000 € de cuota por tributo y periodo.

Delito fiscal atenuado

No es un tipo distinto, sino una atenuación de la pena (art. 305.6): el juez puede rebajarla si el responsable reconoce los hechos y paga la deuda en los dos meses siguientes a la citación judicial.

Delito fiscal agravado

Art. 305 bis: cuando la cuota supera los 600.000 €, se comete en el seno de una organización o se usan testaferros o paraísos fiscales. La pena sube a prisión de 2 a 6 años.

Este tipo de delitos pueden ser sancionados con penas de entre 1 y 5 años de cárcel. Y normalmente llevan añadido el pagar una sanción de hasta seis veces la cantidad que han defraudado. Básicamente el juez puede decidir qué cantidad debe pagar, siendo la misma que han defraudado o multiplicando hasta por 6 veces.

Un dato curioso es que el delito fiscal puede quedar exento. Para que se den estos casos es necesario que la persona o personas hayan pagado de forma voluntaria las deudas antes de que se inicie una inspección.

Por otro lado, este tipo de delitos prescriben a los 5 años, aunque si se ha denominado delito fiscal agravado, lo hará a los 10 años.

Delito fiscal: Definición


Podríamos definir el delito fiscal como aquel que se produce cuando se defrauda a la Hacienda Pública, y que puede cometerse tanto por acción (declarar de forma incorrecta) como por omisión (ocultar ingresos o ganancias para no tributar). En todos los casos exige una actuación dolosa: la voluntad de eludir el pago.

Existen tres tipos de delito fiscal:

Delito fiscal persé

El descrito hasta aquí (art. 305 del Código Penal): defraudar más de 120.000 € de cuota por tributo y periodo.

Delito fiscal atenuado

No es un tipo distinto, sino una atenuación de la pena (art. 305.6): el juez puede rebajarla si el responsable reconoce los hechos y paga la deuda en los dos meses siguientes a la citación judicial.

Delito fiscal agravado

Art. 305 bis: cuando la cuota supera los 600.000 €, se comete en el seno de una organización o se usan testaferros o paraísos fiscales. La pena sube a prisión de 2 a 6 años.

Este tipo de delitos pueden ser sancionados con penas de entre 1 y 5 años de cárcel. Y normalmente llevan añadido el pagar una sanción de hasta seis veces la cantidad que han defraudado. Básicamente el juez puede decidir qué cantidad debe pagar, siendo la misma que han defraudado o multiplicando hasta por 6 veces.

Un dato curioso es que el delito fiscal puede quedar exento. Para que se den estos casos es necesario que la persona o personas hayan pagado de forma voluntaria las deudas antes de que se inicie una inspección.

Por otro lado, este tipo de delitos prescriben a los 5 años, aunque si se ha denominado delito fiscal agravado, lo hará a los 10 años.

Penas del delito delito fiscal


El tipo básico se castiga con prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada, además de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o beneficios fiscales durante 3 a 6 años.

La regularización: cómo excluir la responsabilidad penal



El artículo 305.4 del Código Penal permite excluir la responsabilidad penal mediante la regularización: si el obligado tributario reconoce y paga la deuda de forma voluntaria y completa antes de que se le notifique el inicio de actuaciones de comprobación o se dirija contra él el procedimiento penal, queda exento. Es la principal vía de defensa y exige coordinar el asesoramiento tributario con la estrategia penal desde el primer momento.
Prescripción

Prescripción



El delito prescribe a los 5 años (tipo básico) y a los 10 (agravado), con independencia de la prescripción tributaria, que es de 4 años. Por eso Hacienda puede reclamar por vía penal aunque la deuda haya prescrito administrativamente.

¿Necesita asesoramiento especializado para su empresa?

¿Es lo mismo fraude fiscal que delito fiscal?


Para responder a esta pregunta primero debemos saber a qué llamamos fraude fiscal.

«El fraude fiscal, también llamado defraudación, se refiere a cualquier conducta obligatoria que se haya vulnerado suponiendo un daño a la Hacienda Pública. Es decir, a efectos prácticos por definición, es lo mismo que el delito fiscal

Si bien es cierto que a priori nos puede parecer lo mismo, se calificará de uno u otro dependiendo de la gravedad que alcance. Todas las infracciones de este tipo se pueden considerar fraude fiscal pero, por el contrario, no todas incurren en un delito, por lo que no todas son delito fiscal.

El fraude fiscal, como no implica delito, suele castigarse con una sanción económica cuya cantidad determina la propia Hacienda. Por el contrario, como veníamos explicando, el delito fiscal debe ser juzgado por lo penal, así que será el juez el que dictamine lo que crea oportuno.

¿Cuándo se considera delito fiscal?


Para saber cuándo se considera delito fiscal solo hay que fijarse en la cantidad defraudada. Se considera delito fiscal cuando la cuantía defraudada supera los 120.000 € (o 50.000 € si el fraude es contra la Hacienda de la Unión Europea). Por debajo de esos importes, la conducta constituye infracción administrativa, no delito.

En cualquier caso, lo más prudente es ponerse en manos de profesionales que le asesoren sobre sus obligaciones y le ayuden a evitar incurrir en un delito, sea por acción, omisión o desconocimiento.

Preguntas frecuentes sobre el delito fiscal


El obligado tributario, sea persona física o jurídica. El asesor que colabore en el fraude puede responder como cooperador necesario o cómplice.

Sí. Las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables (art. 31 bis del Código Penal); un programa de compliance penal adecuado puede atenuar o eximir esa responsabilidad.

Sí. La regularización voluntaria y completa antes de que se notifiquen actuaciones de comprobación o se inicie el procedimiento penal excluye la responsabilidad penal.

Resuelva su caso con nuestros especialistas