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Modelo 720: ¿Cuáles son las consecuencias de incumplir con la obligación de declarar los bienes al extranjero?

El 27 de enero se hizo público el contenido de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que falla en contra el modelo 720, que obliga a los residentes españoles a declarar todos sus bienes en el extranjero. Se trata de una sentencia muy contundente del régimen actual, la cual especifica que las sanciones previstas son desproporcionadas y que es abusivo que establezca una situación de imprescriptibilidad.

Motivos por los cuales se ha declarado “contrario al derecho de la UE”

Aunque la finalidad principal del modelo 720 es luchar contra el fraude fiscal, el TJUE afirma que con esta declaración sí que se produce una restricción a la libre circulación de capitales, estableciendo una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de ubicación de sus bienes. Por lo tanto, esta obligación constituye una restricción a la libre circulación de capitales, puesto que, puede disuadir de invertir en el extranjero.

Otro de los motivos, es por las cuantía de las sanciones, la multa por la ganancia patrimonial no justificada en base a los bienes no declarados del 150% a aplicar sobre la cuota del impuesto, más la acumulación de multas de cuantía fija muy elevada, puesto que se aplican a cada dato o conjunto de datos, según los casos, de un importe mínimo de 1.500 o 10.000 euros, puede ser que en la mayoría de casos superen el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero, perjudicando, según la sentencia, la libre circulación de capitales.

Consecuencias de la sentencia

La sentencia establece que España tendrá que modificar esta obligación específica, sin que tenga que desaparecer. Los aspectos en cuestión son los siguientes:

  • El actual régimen sancionador ha quedado anulado. En este caso el legislador español tendrá que volver a regularlo lo más bien posible, para que se pueda aplicar en el Modelo 720 que se presentará en marzo.
  • Mientras, el estado español no regule otro régimen sancionador, no se podrán aplicar las sanciones que han sido anuladas. Por lo tanto, cuando se apruebe un nuevo régimen sancionador, este no podrá tener efectos retroactivos.
  • El nuevo régimen sancionador tendrá que ser más suave que el actual. Las sanciones de cuantía fija tendrían que ser por el mismo importe que las establecidas por incumplimientos formales a nivel interno. En lo referente a la sanción del 150% la nueva regulación tendrá que fijar un porcentaje inferior.
  • En lo referente a la ganancia de patrimonio no justificado, el TJUE ha dicho que su regulación tiene que permitir ampararse en la prescripción, por lo que el legislador español tendrá que establecer un límite temporal para evitar esta imprescriptibilidad que, en la normativa actual, se produce.
  • Finalmente, la sentencia del TJUE permitirá que las personas que se plantean regularizar ahora la situación tributaria de forma espontánea, porque en su día no presentaron el Modelo 720 por las consecuencias de presentar este modelo fuera de plazo, podrán plantearse ahora hacerlo, dado que la presunción de ganancia no justificada podría ser destruida acreditando prescripción, especialmente si esta prescripción se produjo antes de 2012, puesto que se cree que la prescripción puede ser superior a la de 4 años que fija nuestra normativa interna, puesto que la jurisprudencia del TJUE permite plazos de prescripción superiores (incluso hasta 10 años).

 

Fuente: Gros Monserrat

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