circular etl global

CIRCULAR: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio

El pasado 6 de abril se inició el periodo del plazo voluntario de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2021. Por ello, hemos preparado esta circular con tal de recordar los plazos de presentación, así como los aspectos destacados del ejercicio 2021. En forma de anexos, encontrarán los listados de la documentación necesaria para la preparación de ambas declaraciones.

 Aspectos destacados para el ejercicio 2021

Para el ejercicio fiscal 2021 es conveniente destacar los siguientes aspectos que se mantienen de ejercicios anteriores:
• Los contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes de dos o más pagadores, inferiores a 14.000 euros no están obligados a declarar. El umbral para los que cobren sus retribuciones de trabajo de un solo pagador se mantiene en 22.000 euros anuales.

o Es Importante destacar que los trabajadores incluidos en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que hayan cobrado prestaciones por desempleo, sus rendimientos del trabajo se considerarán procedentes de dos pagadores; por un lado, la Administración por la prestación y, por el otro, la empresa correspondiente.

• Los contribuyentes con rentas del trabajo inferiores a 16.825 euros se beneficiarán de una reducción, siempre que no tengan otros rendimientos superiores a 6.500 euros. Esta reducción asciende a 5.565 euros anuales para los que obtengan rendimientos de trabajo inferiores a 13.115 euros, y una cantidad proporcional a esta cifra para los que los obtengan entre 13.115 y 16.825 euros.

• Se mantiene el límite para la aplicación del método de estimación objetiva para los rendimientos de actividades económicas hasta los 250.000 euros.

• Posibilidad de compensar, dentro de la base del ahorro, los rendimientos del capital mobiliario con pérdidas y ganancias patrimoniales por la transmisión de elementos patrimoniales con un límite del 25%.

• Como es habitual, en los casos de declaraciones de Renta con resultado a pagar, puede optar por realizar el ingreso total, o fraccionar el importe en dos plazos sin intereses ni recargos: el primero, del 60% del importe a pagar en el momento de la presentación de la declaración y el segundo, del 40% restante, quedaría aplazado hasta el próximo 7 de noviembre.

El ingreso se puede hacer mediante domiciliación bancaria, cuyo cargo en cuenta se haría efectivo el 30/06/2022, o solicitando a su entidad bancaria el NRC (código generado por dicha entidad para identificar el pago del impuesto).

Novedades introducidas para el ejercicio 2021

Tal como les avanzamos en el Boletín Fiscal de abril de 2022, pueden consultar las principales novedades introducidas para esta campaña en los siguientes enlaces:
• Novedades a tener en cuenta en la declaración de la Renta 2021
• Avance campaña de Renta

Se detallan a continuación, de forma resumida, las novedades más relevantes:

Nuevas deducciones en el IRPF:

Entre las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 19/2021, se incluyen las siguientes deducciones de la cuota íntegra por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas:
• Deducción de hasta un 20% por las obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda (con un máximo de 5.000€ anuales) y que reduzcan en al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración.

• Deducción de hasta un 40% por las cantidades satisfechas en obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda (con un máximo de 7.500€ anuales), que reduzcan en al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o para mejorar la calificación energética al grado A o B.

• Deducción de hasta un 40% para las comunidades (con un límite de 15.000 euros) cuando se realicen obras para la reducción en un 30% del consumo de energía primaria no renovable o para la mejora de eficiencia energética al nivel A o B.

Rendimientos del Capital Inmobiliario (RCI):

• Gastos deducibles: Se reduce de 6 a 3 meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tenga la consideración de “saldo de dudoso cobro” y se puede deducir del rendimiento íntegro.

• Rebaja en la renta arrendaticia por el alquiler de locales: los “grandes tenedores” (+ de 10 inmuebles o + de 1.500 m2) podrán computar como gasto deducible de los RCI las cuantías rebajadas en los alquileres, acordados voluntariamente y correspondientes a las mensualidades de enero febrero y marzo del 2021.

Otras cuestiones:

• Se ha modificado el documento de ingreso y devolución para permitir consignar, en el caso de declaraciones con resultado a devolver, el número de una cuenta bancaria de un país o territorio que no pertenezca a la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA).

• Se introduce una nueva casilla en la declaración del Impuesto sobre Patrimonio para informar de las criptomonedas (casilla 1926).

• Importante recordar las novedades introducidas por la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado de 2021, vigentes y con efectos desde el pasado 1 de enero de 2021, por el que se incluyó:
o Incremento en 2 puntos porcentuales la escala general para bases superiores a 300.000€, aplicando un tipo del 24,50%.
o Adición de un nuevo tramo en la escala del ahorro para bases superiores a 200.000€, aplicando un tipo del 13,00%.
o Incremento en 3 puntos porcentuales la escala del ahorro para bases superiores a 200.000€ para contribuyentes con residencia habitual en el extranjero, aplicando un tipo del 26,00%.
o Nuevo tramo para bases superiores a 300.000€ al que se le aplica un tipo del 47% de retención.
o Modificación de la tarifa para los sujetos al régimen de trabajadores desplazados a territorio español, incrementado en 2 puntos porcentuales las bases superiores a 600.000€, pasando a un tipo de retención del 47%.
o Modificación de las reducciones y límites aplicables a las aportaciones y contribuciones a los planes y fondos de pensiones:
 El límite máximo a las aportaciones a planes y fondos de pensiones se reduce de 8.000€ a 2.000€.
 Se reduce el límite máximo de la reducción por aportación a planes de pensiones a favor del cónyuge de 2.500€ a 1.000€ anuales.
o En el Impuesto sobre el Patrimonio se eleva el tipo de gravamen en 1 punto porcentual para el último tramo, siendo el tipo aplicable del 3,5% a partir de 10.695.996,06€.
o IPREM: El importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2021 queda fijado en 7.908,60 euros.
o Interés legal del dinero: El interés legal del dinero en el ejercicio 2021 se mantiene en el 3% y el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley General Tributaria en el 3,75%.

Es importante tener en cuenta que, antes de presentar la declaración, propia o relativa a descendentes, ascendentes o cónyuge, le pedimos que nos consulte antes de su posible confirmación, a causa de las incompatibilidades existentes entre la presentación de declaraciones y el derecho a la aplicación de mínimos familiares en la misma declaración o la posibilidad de presentación de declaración conjunta por la unidad familiar.

Como cada año, si lo considera conveniente, estamos a su disposición para asistirle en la preparación de su declaración. Por cualquier duda o aclaración, le agradeceríamos que contacte con la Sra. Aidé Gil, para fijar la forma más adecuada para remitirnos la documentación necesaria para preparar sus declaraciones y, si fuera necesario, pasar a buscarla.

o Situación familiar: estado civil, descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho y de convivencia del declarante con todos o algunos de ellos. Régimen económico en caso de matrimonio. Circunstancias y grado de discapacidad, si fuera necesario, de los miembros del entorno familiar comentados. Pensiones compensatorias y anualidades para alimentos satisfechos.

Esta información resulta imprescindible para determinar los mínimos personales y familiares que son aplicables en cada caso y que, en definitiva, determinarán la parte de su base imponible que no quedará sujeta al Impuesto.

o Comunicaciones presentadas en el plazo habilitado a tal efecto para la obtención de la devolución correspondiente, relativas a los miembros del entorno familiar señalado, y que no tienen obligación de declarar.

o Certificados de las percepciones de rendimientos del trabajo, dinerarias o en especie. Importe de los pagos efectuados a la Seguridad Social en Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). Importe de las cuotas satisfechas a Sindicatos y Colegios profesionales (en el caso de colegiación obligatoria).

o Certificados de las entidades bancarias y gestiones relativas a la obtención de rentas del capital mobiliario.

o Certificados de los dividendos y retenciones derivadas de la participación en sociedades. Operaciones societarias de las entidades participadas efectuadas durante el ejercicio: reducciones y/o ampliaciones de capital, disolución, aportaciones no dinerarias, distribución de la prima de emisión.

o Detalle de los bienes inmuebles propiedad del contribuyente y situación de uso o arrendamiento. Ingresos y gastos del ejercicio 2021 relativos a cada inmueble, así como las reducciones en las rentas obtenidas por alquileres durante el ejercicio 2021.

o Referencia catastral, valores catastrales del ejercicio 2021 y costes de adquisición de cada uno de los inmuebles.

o Variaciones patrimoniales ocurridas durante el ejercicio. Compras y ventas de inmuebles, acciones, participaciones y otros bienes. Escrituras públicas, si procede, y documentación de los gastos correspondientes. En caso de transmisiones, títulos de propiedad y documentación de gastos originarios.

o Rentas procedentes de actividades empresariales ejercidas a título personal para el contribuyente. Certificado de retenciones, si procede. Alteraciones patrimoniales de elementos afectados en la actividad.

o Aportaciones a Mutualidades y Planes de Pensiones. Certificado de aportaciones a planes de pensiones personales y a la del cónyuge en los casos legalmente previstos.

o Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos percibidas o satisfechas.

o Información relativa a la vivienda habitual. Cantidades invertidas durante el ejercicio de su adquisición o rehabilitación (capital e intereses). En el caso de adquisición de nueva vivienda habitual, además de la escritura de adquisición y gastos correspondientes de esta, información respecto a la anterior, transmitida o no, y deducciones practicadas sobre esta.

o En el caso de vivienda de alquiler, fecha del contrato de arrendamiento, importes satisfechos durante el ejercicio y referencia catastral de esta.

o Documentación acreditativa, si procede, de aportaciones efectuadas a entidades, fundaciones o asociados fiscalmente protegidos.

o Documentación acreditativa, si procede, de los costes de las obras destinadas a la mejora de la eficiencia energética de las viviendas.

 

ANEXO II: Documentación necesaria para preparar la declaración de Patrimonio

Con el fin de preparar su declaración del Impuesto sobre Patrimonio le pedimos nos aporte la siguiente información:

o Relación de bienes inmuebles propiedad del contribuyente y situación de uso o arrendamiento. Referencia catastral, valores catastrales del ejercicio 2021 y coste de adquisición de cada uno de los inmuebles.

o Relación y, si fuera necesario, certificados de las sociedades participadas del contribuyente, con especificación de su valor nominal, teórico contable y/o de capitalización a 31 de diciembre de 2021.

o Certificados de las entidades bancarias y gestoras en relación con la titularidad de cuentas corrientes, de ahorro, fondo de inversión y cualquier otro tipo de inversión financiera titularidad del contribuyente a 31 de diciembre de 2021.

o Relación de deudas, hipotecas, u otras situaciones crediticias a 31 de diciembre de 2021.

o Otros bienes y derechos titularidad del contribuyente y su valoración a 31 de diciembre de 2021, incluidas las criptomonedas

o Si fuera el caso, la última declaración del Impuesto sobre el Patrimonio presentada y la información de las variaciones que se hayan podido producir.

 

Haz clic aquí para descargar la circular

Contacto


Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.

Etiquetas


Redes Sociales


Últimos artículos