Las claves del nuevo régimen de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
La norma entró en vigor el 29 de julio de 2023, existiendo un régimen transitorio de aplicación de la anterior normativa que queda derogada (Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles) para el caso de las sociedades mercantiles cuyos proyectos no hubieren sido aún aprobados por las sociedades implicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley 5/2023.
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Entre otras novedades, los socios de las sociedades españolas participantes en una modificación estructural que, como consecuencia de esa modificación, vayan a quedar sometidos a una ley extranjera tendrán derecho a enajenar sus acciones o participaciones a cambio de una compensación en efectivo adecuada.
Las nuevas modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
Se entiende por modificaciones estructurales de una sociedad aquellos cambios que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad. Estas operaciones son la transformación, la fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo, también pudiéndose considerar modificación estructural el cambio de domicilio al extranjero en algunos casos.
Se establecen una serie de matizaciones y limitaciones a considerar:
- Las sociedades en liquidación sólo podrán realizar una modificación estructural si no han comenzado la distribución del patrimonio entre los socios.
- Se permite expresamente la participación en operaciones de modificación estructural a empresas en concurso y en procesos de reestructuración (se entiende que siempre que no estén en fase de liquidación).
- Se permite la transformación transfronteriza de sociedades en concurso, siempre que no se haya llegado a la fase de liquidación.
La reforma se encarga de trasponer la Directiva europea 2019/2121 en lo que respecta a los «traslados internacionales de domicilio» que pasan a denominarse «transformaciones transfronterizas» incluyendo en la legislación interna medidas que se reconocían en las modificaciones estructurales transfronterizas por la Directiva. Se contempla la existencia de dos modelos de modificaciones contemplando también el caso de que las sociedades objeto de fusión no fueran propiedad ambas de un único socio.
También se adaptan los requisitos establecidos para las segregaciones mercantiles internas, haciéndolos más laxos y de este modo acercándolos a los requisitos exigidos para las segregaciones transfronterizas. Las escisiones internas pasan a tener un régimen como el europeo, por el que la sociedad segregada tan solo tiene responsabilidad limitada a su patrimonio neto, respecto de las deudas que quedan a su cargo tras la escisión o segregación; de este modo se reduce la incidencia de concursos de acreedores.
Protección de los socios y acreedores
Mediante la reforma se verán más protegidos los derechos de socios y acreedores.
Respecto a los acreedores, serán conocedores desde el momento de la propuesta de modificación de los riesgos que esta conlleva para ellos, así como de las garantías de las que dispondrán respecto a sus créditos, a los que podrán realizar observaciones frente a la junta general ya que tienen derecho a que estas garantías sean «adecuadas» debiendo mediar el Registrador Mercantil en caso de desacuerdo antes de recurrir a la vía judicial.
Los socios también verán protegida y reforzada su posición. Se reconocen facilidades como la posibilidad de enajenar sus acciones o participaciones a la sociedad, socios o terceros que la sociedad proponga, cuando como consecuencia de la modificación queden sometidos a una ley extranjera. Los socios de las sociedades españolas participantes en una modificación estructural que, como consecuencia de esa modificación, vayan a quedar sometidos a una ley extranjera, teniendo derecho a una compensación adecuada por estas.
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