jubilación discapacidad

Acceso a la jubilación anticipada por discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento

En concreto, el Gobierno facilitará el acceso a la jubilación anticipada para las personas con discapacidad superior al 45%. Para este colectivo se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad superior al 45% para acceder a jubilación anticipada, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización.

Además, se aplicará el mismo régimen también a las personas que tengan más de una patología discapacitante si, en conjunto, superan el 45% de discapacidad.

En cuanto a las patologías, la nueva norma facilita tanto su acreditación como su actualización. En concreto, la acreditación de la discapacidad se podrá realizar, además de mediante certificación del IMSERSO o de las comunidades autónomas, mediante un informe médico que acredite que ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas.

Por otro lado, se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión.

 

ACREDITACIÓN DE LA DISCAPACIDAD

1. La afectación de la persona trabajadora por alguna de las patologías generadoras de discapacidad a las que se refiere el anexo, habrá de acreditarse mediante informe médico que deberá indicar, en todo caso, la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha del nacimiento o una posterior.

2. La acreditación de que la discapacidad deriva de una de las patologías relacionadas en el anexo y de que el grado de discapacidad ha sido igual o superior al 45 por ciento durante al menos cinco años deberá efectuarse en todo caso mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquel, debiendo indicar, también en todo caso, la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la discapacidad.

3. Se entenderá que concurre un grado de discapacidad en total igual o superior al 45 por ciento en aquellos casos en los que, conforme a los certificados a que se refiere el apartado anterior, se acrediten, conjuntamente, las siguientes condiciones:

a) Que de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los «baremos complementarios», de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45 por ciento.

b) Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad sea una de las relacionadas en el anexo y que el porcentaje de discapacidad alcanzado por esta o estas patologías generadoras de discapacidad relacionadas en el citado anexo suponga al menos el 33 por ciento del total del grado de discapacidad acreditado.

 

DISCAPACIDAD QUE PUEDE DAR LUGAR A LA REDUCCIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN

a) Discapacidad intelectual.

b) Parálisis cerebral.

c) Anomalías genéticas:

  • 1.º Síndrome de Down.
  • 2.º Síndrome de Prader Willi.
  • 3.º Síndrome X frágil.
  • 4.º Osteogénesis imperfecta.
  • 5.º Acondroplasia.
  • 6.º Fibrosis Quística.
  • 7.º Enfermedad de Wilson.

d) Trastornos del espectro autista.

e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.

g) Daño cerebral (adquirido):

  • 1.º Traumatismo craneoencefálico.
  • 2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

h) Enfermedad mental:

  • 1.º Esquizofrenia.
  • 2.º Trastorno bipolar.

i) Enfermedad neurológica:

  • 1.º Esclerosis lateral Amiotrófica.
  • 2.º Esclerosis múltiple.
  • 3.º Leucodistrofias.
  • 4.º Síndrome de Tourette.
  • 5.º Lesión medular traumática.

 

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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