MODELOS-DECLARACIÓN-IS-IRNR-ETL-GLOBAL

Aprobados los modelos de declaración del IS y del IRNR para el ejercicio 2022

Mediante esta Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo, y con entrada en vigor el día 1 de julio de 2033, se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

 

Modificaciones normativas con incidencia en los modelos de declaración

Durante el año anterior, se han aprobado diversas normas que modifican los modelos de presentación para adecuarlos a la normativa vigente para los periodos iniciados en 2022.  Así se han publicado las siguientes normas:

  • La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que estableció requisitos adicionales a las sociedades de inversión de capital variable: SICAV (Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva), para que puedan aplicar el tipo de gravamen reducido del 1 por ciento. Asimismo, estableció un régimen transitorio para estas entidades que acuerden su disolución y liquidación en el año 2022.
  • La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, introdujo la definición de cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades e incorporó el nuevo artículo 30 bis que establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios. El tipo de tributación mínima será del 10%en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15%, y del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30%. Asimismo, la Ley 22/2021, redujo el porcentaje de bonificación aplicable a las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda del 85% al 40%.
  • El Real Decreto-Ley 31/2021de 28 de diciembre, que modifica el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, estableció un nuevo plazo para renunciar o revocar los regímenes especiales de tributación. También modificó las referencias temporales relativas a las inversiones anticipadas aptas para materializar la RIC y, extendió la vigencia de la ZEC para que tenga el mismo alcance temporal que el nuevo término establecido para el Mapa de Ayudas Regionales.
  • La Ley 12/2022, de 30 de junio para el impulso de los planes de pensiones de empleo incorporó una deducción en la cuota íntegra del 10% por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de trabajadores con retribuciones inferiores a 27.000 euros anuales.
  • Las Órdenes JUS/615/2022, de 30 de junio y JUS/616/2022, de 30 de junio, han introducido modificaciones en la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales, haciendo necesario actualizar las partidas contables de las páginas 3 a 11 del modelo 200 y 3A a 5C del modelo 220.
  • El Real Decreto-Ley 18/2022, de 18 de octubre, estableció medidas para evitar que se produzcan asimetrías híbridas en las que determinadas rentas no tributen ni en la sede de las entidades en la atribución de rentas, ni en la sede de sus partícipes, ni de la entidad pagadora de las rentas. De esta forma se obliga que ciertas entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta y se conviertan en contribuyentes por el IS.
  • La Ley 22/2022, de 19 de octubre, que actualiza el Convenio Económico con la Comunidad Foral Navarra amplió de 7 a 10 millones la cifra umbral de volumen de operaciones que sirve para delimitar la competencia para la exacción y la comprobación del IS. Además, se atribuye a la Hacienda Foral Navarra competencias inspectora en el IS, en el caso de contribuyentes con domicilio fiscal en territorio común que tributen conjuntamente y realicen más del 75% de sus operaciones en Navarra, salvo que se trate de entidades que formen parte de grupos fiscales en cuyo caso se exige el 100% de operaciones.
  • La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2022, establece una serie de incentivos fiscales para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente conforme lo previsto en la misma.

 

Novedades Campaña Sociedades 2022

Además de las novedades normativas, con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades, se han introducido los siguientes cuadros de desglose en los modelos 200 y 220:

  • En el modelo 200, el cuadro detalle «Socios de SICAV en régimen especial de disolución y liquidación (DT 41ª LIS)» de la página 2 bis donde se deberá recoger el NIF de las SICAV en las que el contribuyente participa y que se disuelven, así como el NIF de las Instituciones de Inversión Colectiva donde reinvierte, con el objetivo de poder realizar avisos sobre el plazo de cumplimiento de la reinversión y poder asistir en la cumplimentación del modelo, permitiendo rellenar casillas específicas que han sido creadas para la aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria cuadragésima primera de la LIS, así como los tipos a los que la SICAV puede tributar.
  • En el modelo 200, para los casos en los que el contribuyente desarrolle actividades agrícolas y/o ganaderas, la incorporación en la página 21 del cuadro de «Comunicación del importe neto de la cifra de negocios» de información relativa a dichas actividades. Esta información es necesario incluirla para atender las peticiones de información que se puedan recibir en el marco de la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agracia Común. Para ello, se hace necesario establecer nuevas casillas en las que figuren, de forma específica, los ingresos agrarios.
  • En los modelos 200 y 220, el cuadro detalle «Régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias: desglose de la compensación de bases imponibles negativas», con información sobre el importe de las bases imponibles negativas que corresponden al régimen especial de entidades navieras de Canarias y las que corresponden al resto de actividades, de tal forma que permita asistir al contribuyente en la aplicación del apartado 4 del artículo 76 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, con el objetivo de que las bases imponibles negativas derivadas de las actividades que generan el derecho a la aplicación del régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias, no puedan ser compensadas con bases imponibles positivas derivadas del resto de las actividades de la entidad, ni del ejercicio en curso ni en los posteriores.
  • En los modelos 200 y 220, los cuadros detalle relativos a la deducciones por inversiones y gastos realizados por las autoridades portuarias (art. 38 bis LIS), por producciones cinematográficas extranjeras (art. 36.2 LIS) y por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias (art. 36.2 LIS y DA 14ª Ley 19/1994), así como el desglose de las deducciones pendientes generadas en años anteriores por inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad (art. 27 bis Ley 19/1994) para que el formulario «Sociedades web» pueda calcular adecuadamente el importe de la cuota líquida mínima de acuerdo con lo dispuesto en el nuevo artículo 30 bis de la LIS.

 

Formularios de suministro de información de correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias

Al igual que en ejercicios anteriores, se publican los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (anexo III), la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV) y la reserva para inversiones en Canarias (anexo V). Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electrónica de la AEAT no han sufrido ninguna modificación.

 

Modelos de declaración

Modelo 200: para todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes obligados a presentar y suscribir la declaración (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

Modelo 220: a presentar por los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas que tributen por el régimen fiscal especial de consolidación fiscal.

Las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral podrán utilizar, bien los modelos 200 ó 220, bien el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente.

 

Forma de presentación

Modelo 200: será obligatoria su presentación por vía electrónica utilizando certificados electrónicos reconocidos emitidos para la identificación y autenticación del contribuyente.

Modelo 220: será obligatoria su presentación por Internet utilizando certificados electrónicos reconocidos para la identificación y autenticación del contribuyente.

Documentos a incorporar junto con la declaración

El contribuyente deberá presentar por vía telemática, a través de la sede electrónica de la AEAT, los siguientes documentos:

  • Contribuyentes que incluyan rentas positivas obtenidas por entidades no residentes en aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional: deberán presentar, de cada entidad no residente, los siguientes documentos:

Nombre o razón social y lugar del domicilio social.  Relación de administradores y lugar de su domicilio social.  Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.  Importe de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible. Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva incluida en la base imponible.

  • Contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes: la memoria informativa de los gastos deducibles de dirección y generales de administración de la casa matriz que correspondan al Establecimiento Permanente.
  • Contribuyentes con una propuesta aprobada de valoración de operaciones vinculadas: el escrito sobre la aplicación de la propuesta.
  • Contribuyentes acogidos a operaciones de reestructuración empresarial:

Identificación de las entidades participantes en la operación y descripción de la misma. Copia de la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la operación. En el caso de que las operaciones se hubieran realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del correspondiente folleto informativo.  Indicación, en su caso, de la no aplicación del régimen fiscal especial de reestructuración empresarial.

  • Los contribuyentes que lleven a cabo inversiones anticipadas que se consideren como materialización de la reserva para inversiones en Canarias, realizadas con cargo a dotaciones de dicha reserva, previamente deberán cumplimentar el formulario aprobado en el anexo V.
  • Cuando se haya consignado una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000€, en el apartado denominado «otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias» el contribuyente deberá, previamente a la presentación de la declaración, describir la naturaleza del ajuste realizado a través del formulario que figura como Anexo III de la Orden de aprobación del modelo.
  • Se solicita información adicional, previamente a la presentación de la declaración, cuando el importe de cualquiera de las siguientes deducciones sea igual o superior a 50.000€:

Por reinversión de beneficios extraordinarios: identificación de los bienes transmitidos y en los que se materializa la inversión. Por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica: identificación de las inversiones y los gastos que dan derecho a esta deducción.

  • Las pymes, en los supuestos en que además del régimen de deducción por actividades de I+D+i hayan podido aplicar la bonificación en la cotización de la Seguridad Social, deberán cumplimentar el formulario que figura en el Anexo IV de la Orden de aprobación del modelo, debiéndose recoger en dicho Anexo la Memoria anual de actividades, proyectos ejecutados e investigadores.
  • Para la presentación de los modelos de declaración en los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, el declarante se encuentre sometido a la normativa del Estado o el grupo fiscal se encuentre sujeto al régimen de consolidación fiscal correspondiente a la Administración del Estado y deban tributar conjuntamente a ambas Administraciones, estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas:

Para la declaración a presentar ante la Administración del Estado, la forma y lugar de presentación serán los que correspondan, según el modelo de que se trate, de los que se regulan en esta Orden.

Para la declaración a presentar ante las Diputaciones Forales del País Vasco o ante la Comunidad Foral de Navarra, la forma y lugar serán los que correspondan de acuerdo con la normativa foral correspondiente, debiéndose efectuar, ante cada una de dichas Administraciones, el ingreso o solicitar la devolución que proceda utilizando los documentos de ingreso y devolución aprobados por la normativa foral, sin perjuicio de que, en su caso, se puedan presentar los modelos de declaración aprobados en esta Orden.

Si se trata de grupos fiscales, las sociedades integrantes del mismo presentarán electrónicamente a través del modelo 200, a su vez, la documentación regulada en el artículo 2.5 de esta Orden, ante cada una de dichas Administraciones tributarias, estatal o foral, de acuerdo con sus normas de procedimiento.

 

Plazo y presentación

Modelo 200

En el plazo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para entidades con ejercicio coincidente con el año natural, el plazo finaliza el 25 de julio de 2023. Si se opta por domiciliar el pago el plazo de presentación será hasta el 20 de julio de 2023.

Si el pago se domicilia en una entidad de crédito colaboradora con la AEAT, el plazo será desde el 1 de julio hasta el 20 de julio de 2023, ambos inclusive.

Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a 1 de julio de 2023, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a dicha fecha, salvo que hubieran optado por presentar la declaración utilizando el modelo aprobado para el ejercicio 2021.

En los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produce cualquiera de las siguientes circunstancias respecto al establecimiento permanente (EP) (Si el plazo de declaración se hubiera iniciado antes del 1 de julio, deberán presentar la declaración hasta el 25 de julio, salvo que hubieran optado por utilizar los modelos aprobados para 2021, en cuyo caso los plazos serán aquellos):

  • Cuando concluya el período impositivo por el cese en la actividad de un EP.
  • Se realice la desafectación de la inversión realizada en el EP.
  • Se produzca la transmisión del EP.
  • El EP traslade su actividad al extranjero o fallezca el titular del EP
  • El mismo plazo anterior se aplica a las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, a contar desde dicho cese.

Modelo 220

Dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabecera de grupo.

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