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Contabilización de las reservas en la distribución de beneficios

La contabilización de las reservas en la distribución de beneficios es un tema esencial en el mundo de la contabilidad y la gestión empresarial. Este proceso no solo implica una comprensión técnica de los principios contables, sino también una visión estratégica para maximizar el potencial financiero de una empresa. En este blog, especializado en contabilidad y asesoramiento fiscal, abordaremos cómo la correcta contabilización de las reservas juega un papel crucial en la distribución de beneficios, garantizando una gestión financiera eficiente y conforme a las normativas vigentes.

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No obstante, esta no es la única procedencia de las reservas que pueden tener distintos orígenes en función de las circunstancias y, como no, de la normativa contable (prima de emisión o asunción, revalorizaciones de activos, etc.) y también, en algunos casos, tributaria (reserva de capitalización, reserva de nivelación, etc.).

En el presente artículo trataremos de recordar los principales aspectos de las reservas más recurrentes que, como se ha indicado, suelen provenir de la distribución o aplicación de los beneficios de las entidades.

ASPECTOS GENERALES DE LA APLICACIÓN DEL RESULTADO

Así, con carácter general, la dotación de reservas se realiza, contablemente, mediante el abono a cuentas del subgrupo 11 del Plan General de Contabilidad (PGC) y, si proceden de la aplicación del resultado que es lo que estamos tratando, suelen suponer un cargo en la cuenta 129 «Resultado del ejercicio«, ambas cuentas dentro del grupo 1 del cuadro de cuentas del PGC correspondiente, como sabemos, a la financiación básica. En este sentido, debemos acudir a la normativa mercantil que, de acuerdo con el artículo 273 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) regula el tema de la aplicación del resultado, indicando lo siguiente:

«1. La junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.

2. Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas

3. Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.«

Por tanto, de acuerdo con el redactado del referido artículo, la distribución o aplicación de los resultados queda supeditada al cumplimiento de determinadas obligaciones establecidas tanto en la propia Ley de sociedades de capital como, en ocasiones, en los propios estatutos sociales.

Requisitos de contabilización de las reservas

En consecuencia, recordemos que con anterioridad a la libre distribución del resultado se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber dotado la Reserva legal según lo previsto en el artículo 274 de TRLSC;
  • El patrimonio neto ha de ser igual o superior al capital social, según el propio artículo 273;
  • Haber cubierto, en su caso, otras posibles obligaciones incluidas en los propios estatutos sociales, y
  • Que existan reservas disponibles por un importe igual o mayor que, en su caso, los gastos de investigación y desarrollo del activo del balance, incluyéndose como reservas disponibles, de acuerdo con la consulta del ICAC número 3, del BOICAC 119, de 2019, caso de existir, la prima de emisión o asunción y otras aportaciones de socios.

Por tanto, aquí ya nos aparece una primera obligación legal que tiene como consecuencia la dotación de un tipo de reserva proveniente de la aplicación del resultado, concretamente la reserva legal. En este sentido y como bien sabemos, el referido artículo 274 establece que, en todo caso, habrá de destinarse, como mínimo, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social. Caso de superar dicho importe, el exceso se considerará como una reserva de libre disposición. Obviamente, nada impide, si así lo desea la propia entidad en junta de socios, dotar un importe superior al mínimo previsto por la ley del 10 por ciento del resultado o, incluso, si los resultados lo permiten, dotar toda la reserva legal, por ejemplo, en el primer ejercicio, cosa nada habitual, por cierto.

En cuanto al segundo de los requisitos, la condición de que el patrimonio neto no sea inferior al capital social, recordemos que, según el redactado del propio artículo, esto debe cumplirse con posterioridad a la aplicación del resultado. Es decir, puede resultar que una sociedad no cumpla con dicho requisito antes de la propuesta de distribución del resultado pero que, como consecuencia de esta, sí pase a cumplirlo. Esto puede suceder, por ejemplo, si existen pérdidas de ejercicios anteriores que se saneen mediante la aplicación del resultado del ejercicio.

Por lo que se refiere al tercer requisito, es posible que los estatutos de la sociedad tengan prevista la obligatoriedad de destinar parte del resultado a algún tipo de dotaciones, como puede ser, por ejemplo, el establecimiento de alguna reserva de carácter estatutario para cubrir determinados objetivos futuros de la entidad.

Una vez cumplidos los requisitos señalados, a los que obliga la legislación mercantil o los propios estatutos sociales, la junta general de socios o accionistas decidirá, entre otras cuestiones, compensar o no, si existen, los resultados negativos de ejercicios anteriores salvo, recordemos de nuevo, en el caso que dichas pérdidas de ejercicios anteriores supongan que el valor del patrimonio neto de la sociedad sea inferior a la cifra de capital social de la entidad, En este caso, el beneficio se destinará obligatoriamente a la compensación de dichas pérdidas, no quedando, pues, en este caso, a la libre decisión de la junta.

Finalmente, también será la junta general la que decida qué hacer con el resto del resultado, en el supuesto que éste exista. Generalmente se podrá destinar, como sabemos, a repartir dividendos a los socios o accionistas y/o a dotar reservas voluntarias que podrán ser de libre distribución posterior en forma de dividendos si así lo decide la propia junta. Como sabemos, estas reservas voluntarias también podrán (o deberán) destinarse a compensar pérdidas, a ampliar capital con cargo a las mismas, etc. Aquí tenemos, pues, otras reservas, las voluntarias, que también provienen de la aplicación del resultado.

LA CONTABILIZACIÓN DE LAS RESERVAS PROVENIENTES DE RESULTADOS

El reflejo contable de este tipo de reservas es el que ya conocemos sobradamente y que provendrá del acuerdo que la junta general ordinaria de la sociedad, formal y adecuadamente convocada, tendrá que tomar dentro del periodo de seis meses a contar desde el cierre del ejercicio en cuestión. No obstante, aunque no sea un caso frecuente, también puede suceder que la junta de socios o accionistas no apruebe las cuentas presentadas por los administradores de la sociedad. En este caso, obviamente, es probable que no exista tampoco acuerdo de aplicación del resultado.

Ejemplo de contabilización de reservas

Supongamos que una empresa tiene un beneficio del ejercicio de 10 millones de euros. Los socios, reunidos en junta general ordinaria, deciden dar la siguiente aplicación a dicho resultado:

  • A dotar la reserva legal que corresponda, de acuerdo con lo establecido por el TRLSC, considerando que dicha reserva todavía no ha alcanzado la dotación máxima establecida por dicha Ley.
  • A sanear contablemente resultados negativos de ejercicios anteriores que ascienden a 1 millón de euros.
  • A dotar un 20 por ciento del referido resultado a una reserva indisponible prevista por los estatutos que tiene por objetivo capitalizar la sociedad.
  • A pagar un dividendo a los accionistas del 12 por ciento del capital social que es de 5 millones de euros.
  • El resto, en su caso, se destinará a dotar reservas voluntarias.
 N.º CTA.TÍTULOCARGOABONO
129Resultado del ejercicio10.000.000 
112Reserva legal 1.000.000
1141Reservas estatutarias 2.000.000
526Dividendo activo a pagar 600.000
121Resultados negativos de ejercicios anteriores 1.000.000
113Reservas voluntarias 5.400.000

 

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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