Cambios en aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias
La modificación de la Ley concursal incluye noticias en esta materia desde el 2023, estableciendo plazos máximos de concesión de los aplazamientos y que varían en función de la garantía.
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del escrito refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, regula (en su disposición adicional undécima), con efectos desde el 1 de enero de 2023, determinados puntos involucrados con el aplazamiento y el fraccionamiento del pago de deudas tributarias.
Por un lado, instituye plazos máximos de concesión de los aplazamientos y que varían en función de la garantía:
- Plazo más alto de 6 meses en los próximos 2 supuestos: (i) una vez que el pago de la deuda se asegure con garantía distinta del aval bancario y (ii) una vez que no se exija garantía por razón del importe de la deuda.
- Plazo mayor de 9 meses una vez que el pago de la deuda se garantice con aval bancario o certificado de seguro de caución.
- Plazo más alto de 12 meses una vez que no se exija garantía por no tener el obligado tributario bienes suficientes para asegurar la deuda y existir el peligro de perjuicio grave en caso de ejecución de su patrimonio.
Sin embargo, se eleva a rango legal el límite mayor cuantitativo de 30.000 euros de la deuda tributaria que exime al contribuyente de la aportación de garantías.
Al final, se debe señalar que se prevé que estas medidas sólo perjudiquen a las deudas tributarias para cuya administración recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Gestión Tributaria.
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