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Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades e IRNR 2024

La Orden HAC/657/2025 aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) aplicables a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. Además de los modelos en sí, la norma establece instrucciones para su presentación, el procedimiento de ingreso o devolución, los formularios adicionales exigibles, las vías electrónicas de presentación y los plazos aplicables.

1. Modelos aprobados

  • Modelo 200: General para el IS y para entidades extranjeras con establecimiento permanente.
  • Modelo 220: Declaración consolidada de grupos fiscales.
  • Modelo 206: Ingreso o devolución del IRNR en los casos mencionados.

Se acompañan de documentos de ingreso o devolución normalizados y de cuatro anexos adicionales:

  • Anexo III: Correcciones y deducciones ≥ 50.000 €
  • Anexo IV: Bonificaciones en cotizaciones a la Seguridad Social vinculadas a I+D+i
  • Anexo V: Reserva para Inversiones en Canarias
  • Anexo VI: Reserva para Inversiones en Illes Balears

2. Novedades normativas incorporadas

Autoliquidación rectificativa

Gracias a la reforma del art. 120 de la Ley General Tributaria (por Ley 13/2023), se introduce la figura de la autoliquidación rectificativa: el contribuyente puede rectificar voluntariamente su declaración previa sin necesidad de iniciar un procedimiento de devolución. Esto se refleja ya en el modelo 200, con casillas específicas.

Cambios en la deducibilidad de gastos financieros (art. 16 LIS)

La Ley 13/2023 modifica el cálculo del beneficio operativo: se excluyen ingresos o gastos que no formen parte de la base imponible. También se restringe la exoneración de limitaciones para fondos de titulización hipotecaria y similares.

Exenciones e incentivos fiscales

La Ley 6/2023 amplía el listado de actividades exentas en el IS:

  • Inserción sociolaboral de personas vulnerables
  • Educación de altas capacidades
  • I+D+i en determinadas condiciones

Además, la deducción por mecenazgo se mejora notablemente:

  • Pasa del 35% al 40%
  • Aumenta al 50% si se mantiene la donación durante tres ejercicios
  • Se reduce la antigüedad de las donaciones exigida de cuatro a tres años
  • Se eleva la base máxima de deducción del 10% al 15% de la base imponible

Amortización y transición ecológica

Inversiones en energías renovables (RDL 8/2023)

Se prorroga la libertad de amortización en instalaciones destinadas al autoconsumo energético, ya sea eléctrico o térmico, siempre que sustituyan fuentes fósiles.

Movilidad sostenible (RDL 4/2024)

La amortización acelerada se sustituye por amortización libre en:

  • Vehículos eléctricos: FCV, FCHV, BEV, REEV, PHEV
  • Infraestructura de recarga, pública o privada
  • Condición: entrada en funcionamiento entre 2024 y 2025.

Reserva de capitalización: más incentivo, menos exigencias

El RDL 4/2024 refuerza la reserva de capitalización:

  • Aumento de la reducción del 10% al 15%
  • Reducción del plazo de mantenimiento de fondos propios: de 5 a 3 años
  • Igual rebaja para el periodo de indisponibilidad de la reserva
  • Establece un régimen transitorio para adaptar estos plazos a ejercicios anteriores

Régimen Económico de Canarias e Illes Balears

Canarias

La Ley 19/1994 se modifica para:

  • Eliminar límites temporales (art. 29)
  • Ampliar el plazo para inversiones anticipadas (art. 27.11)

Illes Balears

El RD 710/2024 desarrolla reglamentariamente:

  • La reserva para inversiones en las Illes Balears
  • El régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras
  • Se exige además declaración informativa anual (modelo 283)

Impuesto Complementario y reforma de grandes empresas (Ley 7/2024)

Impactos del nuevo impuesto

  • Se declara no deducible el gasto por el Impuesto Complementario
  • Nuevos límites para empresas ≥ 20M € de cifra de negocios
  • Se prorrogan hasta 2025 medidas temporales sobre bases imponibles negativas en consolidación fiscal
  • Fundaciones dentro de grupos fiscales podrán quedar exentas de ciertas restricciones

Reversión de deterioros (STC 11/2024)

Se obliga a reintegrar, en tres ejercicios, las pérdidas por deterioro de valores deducidas antes de 2013.

3. Cambios en el modelo 200: control, transparencia y personalización

Se introducen ajustes clave para mejorar el control tributario:

  • Casillas nuevas para informar del grupo mercantil y del Impuesto Complementario
  • Declaración explícita del titular real a fecha de cierre del ejercicio
  • Cuadro obligatorio para sociedades civiles (mínimo un socio)
  • Casillas diferenciadas para cooperativas, en balance y cuenta de resultados
  • Nueva sección para la solicitud de abono del artículo 39.2 y 39.3 LIS

4. Medios de pago: nuevas opciones digitales

Además de la domiciliación bancaria y el NRC, se incorporan medios de pago adaptados a la era digital:

  • Pago con tarjeta de crédito en entorno de comercio electrónico seguro
  • Transferencias instantáneas a través de plataformas certificadas

5. Procedimiento, plazos y presentación electrónica

  • La presentación es exclusivamente electrónica (Certificado digital o Cl@ve Móvil)
  • Plazo general: 25 días naturales tras los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio
  • En ceses o traslados de actividad del establecimiento permanente: se declara en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre o enero
  • Las declaraciones del grupo fiscal seguirán régimen individual en modelo 200 y consolidado en modelo 220

6. Documentación adicional obligatoria

En función del tipo de contribuyente, la presentación puede requerir, entre otros:

  • Comunicaciones por operaciones especiales (art. 48 RIS)
  • Datos de entidades no residentes participadas (art. 100 LIS)
  • Memorias de actividades en I+D+i y personal investigador (Anexo IV)
  • Justificación de inversiones anticipadas para las reservas en Canarias y Baleares

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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