
Procedimiento para anticipar la jubilación con coeficientes reductores en la Seguridad Social
El Real Decreto 402/2025, que deroga expresamente el ya obsoleto RD 1698/2011, sienta las bases para un procedimiento estructurado, transparente y con garantías técnicas, dirigido a determinar en qué casos concretos pueden reconocerse coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación, en función de la naturaleza excepcionalmente dura, insalubre o peligrosa de ciertas actividades profesionales.
El nuevo reglamento establece el itinerario previo, obligatorio y motivado para reconocer a determinados colectivos profesionales el derecho a una jubilación anticipada, al amparo del artículo 206.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Este proceso, que adopta una lógica colegiada, científica y digitalizada, sustituye el enfoque anterior -más difuso y menos reglado- por una metodología guiada por evidencia objetiva.
Claves del nuevo procedimiento de reconocimiento
1. Inicio de solicitud, pero no por cualquiera
Solo ciertos actores institucionales y sociales están legitimados para activar el procedimiento, y siempre de forma conjunta y limitada:
- En el ámbito privado: organizaciones sindicales y patronales más representativas.
- Para autónomos: asociaciones profesionales, patronales y sindicatos.
- En el empleo público: Administraciones públicas junto a sindicatos.
- Excepcionalmente: el Ministerio de Inclusión, por razones justificadas.
2. Tramitación exclusivamente electrónica y técnicamente fundada
Las peticiones se formalizarán ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), identificando con precisión la actividad (según los códigos CNAE y CON), así como las funciones desempeñadas y la justificación técnico-legal de su peligrosidad o penosidad.
3. Evaluación técnica basada en evidencia objetiva
Se genera un informe específico de morbilidad y mortalidad, analizando indicadores como bajas prolongadas, enfermedades profesionales o fallecimientos, comparados con otros colectivos. El documento será remitido al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la Inspección de Trabajo. En el caso de empleo público, también al Ministerio de Función Pública.
4. Informe colegiado de la Comisión de Evaluación
El núcleo técnico de este sistema lo compone una comisión interministerial, prevista en el artículo 206.3 de la LGSS, en la que participan representantes ministeriales y agentes sociales.
Su informe puede dar lugar al inicio de un procedimiento normativo que culmine con un nuevo Real Decreto reconociendo coeficientes reductores.
5. Audiencia previa y resolución final
Se garantiza el derecho a la audiencia de las partes interesadas, y la DGOSS deberá dictar resolución que podrá ser:
- Estimatoria: se impulsa un nuevo RD que introduzca coeficientes reductores.
- Desestimatoria: por ausencia de criterios objetivos suficientes o posibilidad de corregir las condiciones mediante adaptación del entorno laboral. En tal caso, se permite reabrir el procedimiento tras 4 años.
6. Régimen jurídico de los coeficientes reductores
- Efectos del anticipo: Permiten rebajar la edad de jubilación, sin que pueda bajarse de los 52 años. El tiempo adelantado cuenta como cotizado exclusivamente para el cálculo de la pensión.
- Compatibilidad: Queda prohibido continuar en la misma actividad si se accede a la jubilación anticipada por esta vía.
- Cotización adicional: Se impone una cotización extra obligatoria (a cargo del empleador y trabajador o solo del autónomo), que será determinada anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Revisión decenal: Cada 10 años, los coeficientes serán reevaluados. No obstante, la modificación no afectará a quienes ya hubieran desarrollado la actividad con anterioridad.
7. Dimensión de género y perspectiva social
De forma pionera, se incorpora la creación de un grupo de trabajo interinstitucional para evaluar la penosidad en ocupaciones feminizadas, donde no siempre hay alta siniestralidad, pero sí exigencia física acumulativa que afecta más allá de cierta edad. Además, se prevé el análisis comparativo con legislaciones europeas similares.
Entrada en vigor y efectos
El Real Decreto entra en vigor el 17 de junio de 2025.
Sin embargo, los efectos materiales del procedimiento comenzarán únicamente a partir del momento en que se apruebe y publique la orden ministerial conjunta que cree formalmente la Comisión de Evaluación.
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