
Restricción del importe inicial y ajuste anual de las pensiones públicas de la Seguridad Social
El Real Decreto 316/2025, de 15 de abril, entra en vigor el 17 de abril de 2025, conforme a su disposición final tercera. No obstante, sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2025, siguiendo el mandato del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, norma base que sustituye al fallido RDL 9/2024 (no convalidado por el Congreso el 22 de enero).
- Limitación de la cuantía inicial de pensiones públicas (Artículos 3 y 4)
El importe inicial de cualquier pensión pública causada en 2025 no podrá superar los 3.267,60 euros mensuales, incluyendo las pagas extraordinarias. En cómputo anual, este máximo se fija en 45.746,40 euros.
Excepciones:
- No computan determinados incrementos (como los derivados de hijos/as en pensiones de viudedad de Clases Pasivas) (art. 3.4).
- Las reglas de minoración por exceso están reguladas en el art. 3.2.
- En pensiones reconocidas por norma internacional, el límite se aplica sobre la «cuantía teórica» (art. 4).
- Revalorización de pensiones contributivas y de Clases Pasivas (Artículos 6 a 10 y 13 a 16)
Ámbito de aplicación
Se aplica a las pensiones contributivas causadas antes del 1 de enero de 2025, tanto del sistema de Seguridad Social como del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Quedan excluidas las pensiones de los regímenes especiales de:
- Fuerzas Armadas
- Funcionarios civiles de la Administración del Estado
- Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (art. 5)
- Cuantía del incremento
Se establece un incremento lineal del 2,8 % sobre el importe que se percibía a 31 de diciembre de 2024, excluyendo complementos por mínimos u otros adicionales (art. 6 y art. 7).
Reglas especiales en pensiones concurrentes
Cuando el beneficiario percibe varias pensiones públicas, se aplican reglas específicas (arts. 13 y 14). Si en 2024 ya se había aplicado el límite máximo, el 2,8 % se calcula sobre la cuantía minorada (art. 15).
- Complementos por mínimos (Artículos 8, 9, 10 y 16)
Estos complementos se reconocerán solo si la suma de las pensiones tras revalorización es inferior al mínimo establecido, de acuerdo con los cuadros de los anexos I y II.
- Se consideran ingresos incompatibles los rendimientos del trabajo superiores a 9.193,00 euros anuales (art. 9).
- Es obligatorio comunicar a la entidad gestora si se supera este umbral durante 2025.
- Se define la situación familiar: cónyuge a cargo, cónyuge no a cargo, unidad económica unipersonal (art. 10).
- Pensiones no contributivas y SOVI (Artículos 11, 17 y 21)
Pensiones no contributivas (invalidez y jubilación)
- Cuantía anual para 2025: 7.905,80 euros
- Complemento por carencia de vivienda: 525,00 €/año (art. 21.2)
Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
- No concurrentes: 7.840 €/año
- Concurrentes con viudedad: 7.610,40 €/año, salvo que se supere el límite establecido (art. 17.2)
- Prestaciones familiares no contributivas (Artículo 24)
Se actualizan las siguientes prestaciones por hijo/a a cargo:
Prestación
Cuantía anual
Hijo/a < 18 años con discapacidad ≥ 33 %
1.000 €
Hijo/a ≥ 18 años con discapacidad ≥ 65 %
5.805,60 €
Hijo/a ≥ 18 años con discapacidad ≥ 75 % y necesidad de ayuda
8.707,20 €
Nacimiento o adopción en casos especiales (familia numerosa, monoparental, discapacidad del progenitor)
1.000 €
Ingreso máximo familiar para tener derecho:
- 14.952 €/año
- 22.501 €/año si familia numerosa (aumenta +3.646 €/hijo desde el cuarto)
En familias con ingresos especialmente bajos, la cuantía se eleva a 637,92 €/año, según lo establecido en la tabla del art. 24.2 (basada en miembros del hogar, mayores y menores de 14 años, y número de hijos a cargo).
- Otras prestaciones sociales (Artículos 22 a 26)
- Ayudas a personas afectadas por VIH: 769,30 € (art. 26)
- Subsidio de movilidad y transporte: 1.002 € (art. 25)
- Prestaciones por orfandad por violencia de género: aumento igual al SMI 2025 (art. 22)
- Gran invalidez de Fuerzas Armadas: revalorización del 2,8 % (art. 23)
- Cuadros de cuantías mínimas (Anexos I y II)
Se fijan los importes mínimos anuales para pensiones contributivas y de Clases Pasivas, destacando:
Jubilación con cónyuge a cargo:
- 15.786,40 €/año (también para incapacidad absoluta)
- 23.678,20 €/año si procede de gran invalidez
Viudedad con cargas familiares:
- 15.786,40 €/año
Orfandad absoluta:
- Hasta 18.733,70 €/año, según número de beneficiarios
En favor de familiares:
- Desde 3.745,00 €/año hasta 9.044 €/año, dependiendo de situación y número de beneficiarios (art. 20)