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Ampliación de plazo para adaptación a la facturación electrónica

En diciembre de 2023, el Gobierno aprobó un reglamento que establece los requisitos que deben cumplir los programas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales, con el objetivo de garantizar que los registros generados sean íntegros, legibles, trazables, inalterables y estén debidamente conservados y accesibles. Esta normativa busca frenar el uso del llamado «software de doble uso», empleado para ocultar ingresos y eludir impuestos.

Con el nuevo decreto aprobado hoy, se introduce una modificación del reglamento original, ampliando los plazos de adaptación para dar más margen a empresarios y profesionales.

En concreto:

  • Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (según el artículo 3.1.a) del reglamento), se prorroga el plazo de adaptación hasta el 1 de enero de 2026 (la fecha inicial era el 1 de julio de 2025).
  • Para el resto de obligados tributarios, el plazo se amplía hasta el 1 de julio de 2026, considerando que sus obligaciones formales son diferentes y que algunos no utilizan habitualmente sistemas informáticos de facturación.

Por otra parte, se establece que los productores y distribuidores de software de facturación dispondrán de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 (17 de octubre) para adaptar sus productos al nuevo reglamento. Este mismo plazo se aplica a los sistemas informáticos incluidos en contratos de mantenimiento plurianuales firmados antes de la entrada en vigor de la orden, reemplazando el plazo inicial del 1 de julio de 2025.

Asimismo, se modifica el artículo 4 del reglamento para excluir de su aplicación a los profesionales que gestionan sus libros registros a través del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII del IVA), siempre que las facturas sean emitidas materialmente por el destinatario de la operación.

Estas medidas se enmarcan en el compromiso del Gobierno de reforzar el control tributario y combatir la economía sumergida, desarrollando lo previsto en la Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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