Nuestra compañera Yurena Díaz, del departamento Laboral y de Empleo, en Ejaso ETL Global realiza en el siguiente artículo el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.
Una ley que, en su artículo 60, establece lo siguiente:
«Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente».