La eficacia de la limitación de responsabilidad del emprendedor de responsabilidad limitada

Comencemos hablando de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que permite, a diferencia del empresario autónomo tradicional que responde personalmente con todo su patrimonio de las deudas contraídas en el ejercicio de su actividad, limitar esa responsabilidad a determinados bienes de su patrimonio.  En cuanto a la limitación de su responsabilidad es importante conocer esta figura y en qué situaciones puede darse.

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL) es una persona física que realiza de forma personal, habitual, directa y por cuenta propia, una actividad económica o profesional, y que decide libremente constituirse como tal, limitando su responsabilidad sobre determinados bienes de su patrimonio y bajo determinadas condiciones.

Requisitos de constitución y publicidad

Para adquirir la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), deberá obligatoriamente:

  • Ser persona física.
  • Constituirse como ERL a través de acta notarial, como título inmatriculador.
  • Inscripción en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.
  • Hacer constar en toda su documentación, los datos registrales y su condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada o adicionando a su nombre y NIF las siglas ERL.
  • Formular y depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil.

 

¿Con qué bienes responderá el ERL en caso de quiebra?

Vamos con lo verdaderamente importante, el ERL como cualquier otro empresario persona física, responderá personalmente de todas las deudas y obligaciones contraídas en el ejercicio de su actividad, con todos sus bienes presentes y futuros, a excepción de:

  • Su vivienda habitual, siempre que esta no supere los 300.000 euros en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, valorada conforme a las normas para determinar la base imponible del ITP-AJD. En el caso de viviendas situadas en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes, se aplica un coeficiente del 1,5 sobre dicho valor (450.000 euros).
  • Los bienes de equipo productivos afectos a su explotación y los que sean reemplazados, con el límite del volumen de facturación de los dos últimos ejercicios.

Para que esta limitación de la responsabilidad aplique, el emprendedor de responsabilidad limitada, además de constituirse como tal a través de acta notarial e inscripción en el Registro Mercantil, deberá:

  • Identificar en la primera inscripción en el R.M. el inmueble propio o común que constituya su vivienda habitual y los bienes de equipo productivos que se pretendan salvaguardar.
  • Para su oponibilidad a terceros, la vivienda habitual y los bienes de equipo, han de quedar inscritos en el Registro de la Propiedad y Registro de Bienes Muebles (lo hace el Registro Mercantil mediante certificación y de forma telemática).

Esto también tiene excepciones. Una vez inscrita la vivienda habitual del ERL y los bienes de equipo en el Registro de la Propiedad y Registro de Bienes Muebles, respectivamente, el registrador denegará la anotación preventiva del embargo trabado sobre el bien no sujeto a responsabilidad, salvo:

  • Que se trate de deudas que no provengan de su actividad empresarial o profesional.
  • Que, siendo deudas provenientes de su actividad empresarial o profesional, hayan sido contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad.
  • Que sean deudas de derecho público, es decir, obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.

Esta figura resulta muy interesante desde el punto de vista de la limitación de responsabilidad, pero habrá que atender a los requisitos que han de cumplirse.

 

Victor Manuel García Cantos

Director Área Mercantil
victormanuel.garcia@gefiscal.es

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