Despidos procedentes por causas fuera de horario de trabajo

El despido disciplinario se da cuando un trabajador de la empresa comete un incumplimiento grave, basado en aquellos deberes que se contraen con el empleador al firmar el contrato de trabajo.

Ahora, ¿pueden darse las causas para el despido disciplinario fuera del horario de trabajo? Esa es la cuestión que trataremos en este artículo.

¿Qué es el despido disciplinario?

El despido disciplinario es el despido que, como dispone el Estatuto de los Trabajadores, se produce cuando el trabajador incurre en alguna de las siguientes faltas:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad
  • Indisciplina o desobediencia al trabajo
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros de trabajo o sus allegados
  • Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza en el desempeño del trabajo
  • Disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal o pactado
  • Embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo
  • Acoso por razón de origen étnico, religioso, discapacidad o cualquier otra causa de discriminación dirigido a las personas que trabajan en la empresa

¿Puede justificar la falta de respeto a otro empleado de la empresa el despido disciplinario pese a estar fuera del horario de trabajo?

El Tribunal Supremo ha concluido que las faltas de respeto de un trabajador a otro de la misma empresa, fuera de la misma y sin estar trabajando, pueden ser causa suficiente para que el trabajador sea procedentemente despedido.

Las faltas de respeto de las que se habla pueden ir desde meros insultos hasta la agresión física, y según dice el Tribunal Supremo, esta actuación debe repercutir negativamente en la empresa para que sea justificado, pese a entender que será así en la mayoría de casos.

Otros casos donde se puede sancionar a un trabajador pese a no estar ni en horario ni en el lugar habitual de la prestación de servicios:

Otras situaciones o hechos que se considerarían incumplimientos laborales podrían ser:

  • Los comentarios acerca de cualquier ámbito de la empresa (como pueden ser clientes, proveedores…) publicados en redes sociales que puedan suponer un perjuicio para la empresa.
  • Actuaciones de empleados en situación de baja médica que retrasen o impidan su debida curación o mejora.
  • Cualquier hecho que vaya en contra de la buena fe contractual, como ahora competencia desleal o difusión de secretos empresariales.

En general, todos aquellos actos en los que se presuma mala fe y ocasione perjuicios a la empresa.

 

Ángel Santos Belmonte

Abogado
asantos@etl.es

SÍGUENOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES:

ETIQUETAS: derecho | despidos | empresas | LABORAL