Límite para compensar bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades durante un procedimiento concursal

En la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) se establece que las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes. Por tanto, se permite la compensación ilimitada en el tiempo.

Los límites aplicables a la compensación de bases imponibles negativas (BINs)

No obstante lo anterior, la LIS establece unos límites aplicables a la compensación de BINs, en función del importe neto de la cifra de negocios (INCN) durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo:

  • Cifra de negocios inferior a 20M €: 70 %
  • Cifra de negocios igual o superior a 20M € e inferior a 60M €: 50 %
  • Cifra de negocios igual o superior a 60M €: 25 %

Atención. Para estos contribuyentes, la compensación de BINS no podrá superar el resultado de aplicar los anteriores porcentajes sobre la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a dicha compensación, en todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 M €.

COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
Entidades con Importe Neto Cifra de Negocios Euros -INCN- Límite aplicable a BINs
INCN < 20 M 70%  mínimo hasta 1 Millón de €.
20 < INCN < 60M 50%  mínimo hasta 1 Millón de €.
INCN >= 60M 25%  y mínimo hasta 1 Millón de €.
NOTA: En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo BINs hasta el importe de 1 millón de euros.

 

Atención. Si el período impositivo tuviera una duración inferior al año, las bases imponibles negativas que podrán ser objeto de compensación en el período impositivo, serán el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.

Excepciones a la limitación: procedimiento de liquidación concursal

La propia LIS establece que la limitación no será aplicable en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente.

También señala que este límite no se aplicará en el período impositivo en que se produzca la extinción de la entidadsalvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración a la que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VII de la LIS.

Ahora bien, surge duda sobre si esta excepción (la no aplicación del límite en el período de extinción) resultaría de aplicación en el caso de entidades que durante un procedimiento de liquidación concursal, que puede durar varios ejercicios económicos, llegasen a obtener bases imponibles positivas del Impuesto en alguno de estos períodos.

La DGT, en su consulta vinculante V1255-23, de 12 de mayo de 2023, ha resuelto eta duda, al establecer que: (…) la limitación en la compensación de bases imponibles negativas no debe resultar de aplicación en relación con las rentas generadas en el período de liquidación concursal de la entidad, aun cuando su extinción formal se produzca en un período impositivo posterior, pues resulta ajeno a la voluntad de la entidad (…)

Justifica este criterio la DGT en el hecho de que, como el proceso de liquidación se puede extender durante varios períodos impositivos, pueden existir rentas que, procediendo inequívocamente de la liquidación de la entidad, sin embargo, pudieran no verse excluidas del límite por el hecho de no producirse la extinción jurídica de la misma.

En definitiva, en estos casos de liquidación concursal, no resultarán limitadas las BINs por entenderse se está en el período de extinción jurídica de la entidad.

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