La demonización del grupo de empresas

El ataque, está siendo ejemplar. A la altura de los grandes depredadores. Punzante, sigiloso, silencioso. Pero, sobre todo, sorprendentemente constante.

No se asusten. Esto no es el inicio de un documental de National Geographic ni de Félix Rodríguez de la Fuente, para los románticos. Seguramente será peor, al menos más denso, pero no morirá nadie.

Las líneas que siguen, pretenden ser un repaso de los principales beneficios tributarios que, con una diligencia envidiable y una variedad normativa digna de aplaudir, se han ido eliminando (o impidiendo) los ya de por sí escasos incentivos fiscales de nuestras leyes tributarias, a cualquier sociedad, o sucedáneos de éstas, susceptibles de serlo, que formen parte de un Grupo de Empresas, del tantas veces referenciado, que no fácilmente comprensible, artículo 42 del Código de Comercio.

Empecemos por el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE). La secuencia de los hechos para explicar lo acontecido, ya es un clásico en nuestro ordenamiento tributario; (1) conflicto interpretativo. (2) Jurisprudencia que avala el criterio del contribuyente. (3) Voilà, nueva norma cambiando la redacción…of course, avalando el criterio mantenido por Hacienda. Problema resuelto. Si, me refiero a la nueva redacción del Art. 82.1.c) del TRLHL introducida por la Ley 11/2021, a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2018, poco amigable para la Administración (ya que resolvía que solo se debía agregar la cifra de negocio a efectos del IAE en los grupos que consolidaban)  en la que, ahora sí, en favor de la (in)seguridad jurídica, queda claro que a efectos del cómputo del millón de euros de cifra de negocio por el que se pierde la exención en el aludido impuesto, se deben sumar las cifras de negocios de cada una de las sociedades del grupo.  Veámoslo con un ejemplo sencillo a nivel de usuario; si tenemos un grupo de empresas formado por cuatro sociedades en las que cada una tiene una cifra de negocios anual de 500.000 Euros (osease; cuatro micro empresas), antes del 2022 ninguna pagaba IAE, y a partir del citado año, lo pagan las cuatro (micro empresas, no lo olvidemos); se siente.

Sigamos con los tipos impositivos reducidos del Impuesto sobre Sociedades. Imaginemos un emprendedor, con una gran idea, que tras mucho criterio y esfuerzo en desarrollarla (y una pizca de suerte) constituye una sociedad limitada y consigue beneficios el primer ejercicio (de aquí la suerte). Efectivamente; la fortuna sigue de cara para el emprendedor al liquidar el Impuesto sobre Sociedades ya que podrá aplicar el 15% para empresas de nueva creación durante los dos primeros años con bases imponibles positivas (con los requisitos, eso sí, del Art. 29 de la LIS). No obstante, ¿Qué pasaría si el mismo emprendedor tiene dos grandes ideas en lugar de una y para facilitar y canalizar la financiación, la entrada de nuevos socios y/o salvaguardar los riesgos entre las actividades, decide hacerlo a través de una simple estructura empresarial (formando un pequeño grupo de empresas) que le permita conseguir estos objetivos? Efectivamente, no podrá aplicar el tipo reducido de nueva creación para ninguna de las dos ideas/empresas. ¿Desventaja competitiva? Moraleja; en este país, mejor no excedernos con las grandes ideas; se siente.

En este punto, seguro que pensarán ustedes…”al menos, con la nueva ley de presupuestos para el 2023, aunque no pueda aplicar el tipo reducido del 15%, siempre me quedará el del 23% si no superó el millón de euros de cifra de negocios”. No nos emocionemos, en este caso, si bien no se prohíbe de entrada para las sociedades que formen parte de un grupo de empresas, del mismo modo que en el IAE, se ha preocupado el legislador para que, a efectos del cálculo del malogrado millón de euros, se deba computar la suma de todas las empresas integrantes del grupo. Ah, y en este caso, también del grupo horizontal (es decir, controlados por las mismas personas físicas), no está mal. Por lo tanto, las cuatro denostadas empresas del ejemplo anterior, además de pagar el IAE, no podrán aplicar ni el 15%, ni el 23%…a tributar por el tipo general del 25% se ha dicho; se siente.

“Siempre nos quedará la consolidación fiscal y podremos compensar las BINs si alguna de las cuatro ideas/sociedades del ejemplo, nos sale mal y obtenemos pérdidas” pensarán algunos precavidos. Cierto, pero no todas, concretamente, solo la mitad de las BINs durante el 2023. Y es que, en un esfuerzo, no se si de eficiencia para comprimir varias novedades de distinta índole en una ley o en un ávido ejemplo de disimulo, se incorpora este nuevo límite para compensar las bases imponibles negativas de empresas del grupo en el régimen de consolidación fiscal en una de las leyes cuyo nombre más largo se conoce; Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energéticos y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias”. Sí, también se modifican determinadas normas tributarias. Se siente.

A estas alturas, tanto el emprendedor de las dos ideas como el empresario de las cuatro sociedades, ya han dejado de leer. No se pierden nada. En todo caso, si los ven, háganme el favor de explicarles que, aunque alguna de ellas fuera de base tecnológica y pudiese ser considerada empresa emergente, tampoco podrá aplicar los incentivos de la popular (ya veremos si efectiva) nueva ley de Startups, ya que, en este caso si hay grupo de empresas, o cumplen los requisitos todas, o no aplica los incentivos ninguna. ¿Conocen alguna Holding de carácter tecnológico? Yo tampoco. Se siente.

¿Se les ocurre alguna forma de solucionarlo? Habrá que pensar…

 

Arnau Farré. Socio-Asesor Fiscal. Derecho Fiscal.

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