Recobro ¿Qué es?

El Recobro de deudas es un proceso fundamental para recuperar impagos y gestionar cuentas pendientes. Estos procedimientos suelen ejecutarse a través de empresas especializadas, como gestores, abogados o entidades financieras. En España existen normativas que regulan las deudas, amparan la privacidad de los deudores hasta cierto punto y se establecen vías de enmienda.

Proceso de recobro

El proceso de recobro de una deuda sigue, en la mayoría de los casos, una ruta concreta. Recogemos los pasos o etapas que habitualmente suelen sucederse en una negociación de estas características: 

  • Identificación de deudas pendientes y gestión de cuentas: La primera etapa del proceso de recobro consiste en la identificación precisa de las deudas pendientes. Para ello, es fundamental realizar un seguimiento constante de los pagos. En esta fase, se recopilará toda la información relevante sobre la deuda, como fechas, montos y condiciones establecidas en el acuerdo original.
  • Negociación amistosa con los clientes deudores: Identificadas las deudas, se busca establecer una negociación amistosa con el deudor. El objetivo es llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes. Durante esta fase, se podrán ofrecer opciones de pago flexibles, establecer plazos nuevos o incluso otorgar descuentos en casos específicos.
  • Recobro extrajudicial y reclamación de pagos: Si la negociación amistosa no logra resolver la deuda, se procederá al recobro extrajudicial. En esta etapa, se realizarán reclamaciones formales de pago, recordatorios y se mantendrá un seguimiento constante de la situación. Es importante mantener una comunicación clara y directa con el cliente deudor, dejando constancia por escrito de cada interacción y acordando plazos de respuesta.
  • Recobro judicial:  En casos en los que el recobro extrajudicial no tenga éxito, se recurrirá al recobro judicial. Esto implica iniciar una demanda legal para reclamar el pago pendiente ante un tribunal. Si el deudor no cumple con la obligación, se podrán ejecutar embargos sobre sus bienes para saldar la deuda.

Límites legales al Recobro

Actualmente existen diversas limitaciones a nivel legal relacionadas con el ámbito de las deudas. Principalmente debe actuarse con cautela en lo relativo al tratamiento y la privacidad de datos personales. Por otro lado, la principal barrera legal que encuentra el proceso de recobro está relacionada con los tiempos de reclamación. A continuación entraremos al detalle en estos aspectos. 

Ley de Protección de Datos: Tratamiento y cesión de información personal

En el marco del recobro de deudas, se debe tener en cuenta la Ley de Protección de Datos que regula el tratamiento y la cesión de información personal. Para que una empresa ceda datos a otra empresa de recobro, es necesario contar con un contrato específico para la gestión de la deuda y obtener el consentimiento del implicado. Esto garantiza que se respete la privacidad y se cumpla con la normativa vigente.

Vigencia de las deudas

En sí, las deudas económicas no prescriben ni caducan. La prescripción de deudas hace referencia a los límites en los periodos establecidos para poder reclamar dichas cantidades económicas. Una vez superados estos periodos no se puede interpelar legalmente al deudor de ninguna manera para que efectúe sus pagos. 

El inicio de este periodo se marca cuando la deuda es efectiva y puede ser determinada por la entidad o administración que corresponda. Según con quien se haya contraído la deuda se manejan distintos plazos: 

  1. Deudas derivadas de contratos y obligaciones: Generalmente, las deudas derivadas de contratos privados tienen un plazo de 5 años. 
  2. Deudas tributarias: Las deudas con la Agencia Tributaria tienen un plazo de prescripción de 4 años. 
  3. Deudas relacionadas con la Seguridad Social: Las deudas con la Seguridad Social, como cotizaciones impagadas, también prescriben a los 4 años.
  4. Deudas de consumo: Las deudas por relaciones de consumo, como servicios telefónicos o suministros de electricidad, prescriben en 3 años.
  5. Deudas derivadas de delitos: Si el origen de la deuda es un delito, la vigencia de la deuda se corresponde a la de la prescripción del propio delito. 

 

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