¿Cuáles son las novedades legales sobre la garantía de los productos y bienes adquiridos?

El pasado 1 de enero de 2022, y en virtud del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, por el que se transponen determinadas directivas de la Unión Europea, entraron en vigor importantes modificaciones de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), que armonizan la regulación en esta materia dentro de la Unión Europea y refuerzan la protección jurídica al consumidor.

En primer lugar, se establece un nuevo plazo de garantía legal para productos nuevos, que pasa de dos a tres años, mientras que la protección a consumidores se amplía a los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales, para los que se establece un plazo de garantía de dos años. Estos se configuran como plazos mínimos, por lo que el empresario puede ofrecer discrecionalmente (y de forma vinculante, si así consta en su publicidad) condiciones más favorables al consumidor.

En segundo lugar, y no menos relevante, es la ampliación del plazo durante el cual se invierte la carga de la prueba para acreditar la falta de conformidad de un producto. Es decir, durante los dos primeros años desde la entrega del producto (o un año desde el suministro del contenido digital), si se manifestara un defecto en el producto o lo comprado no se correspondiera con lo contratado o anunciado, se establece como presunción que el defecto ya existía cuando el producto se entregó o el contenido o servicio digital se suministró (excepto cuando para los bienes esta presunción sea incompatible con su naturaleza), y durante dicho plazo será el empresario quien deberá acreditar que el defecto no era de origen.

Y finalmente, como novedades finales destacadas, conviene apuntar que las empresas deben garantizar un servicio técnico adecuado, que deben garantizar repuestos durante al menos diez años desde que el producto se deje de fabricar, y que el plazo de prescripción de la acción de los consumidores para recuperar los bienes entregados al empresario para su reparación pasa de los tres a los cinco años a partir del momento de la entrega

Como se ve, la nueva regulación exige la adaptación de fabricantes y distribuidores de productos y servicios digitales, que no solo deberán tener en consideración los nuevos periodos de garantía y la adecuación de sus servicios postventa, sino que además deberán modificar sus textos legales para adaptarlos a las novedades legislativas de la LGDCU.

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Roger Baron

Abogado. Asociado de AUDICONSULTORES ETL GLOBAL

 

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