Criterios y procedimiento de certificación empresa emergente

La Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, que ha sido ya publicada en el BOE, establece los criterios y procedimientos para certificar empresas emergentes que accedan a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes.

En particular, es relevante destacar los siguientes aspectos referentes a la evaluación del carácter innovador del emprendimiento (artículo 4) y el carácter escalable del emprendimiento (artículo 5).

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL CARÁCTER INNOVADOR DEL EMPRENDIMIENTO

Una empresa se considerará como emprendimiento innovador si su propósito es resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o significativamente mejorados en comparación con el estado actual de la tecnología. Además, debe conllevar un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el modelo de negocio. Para cumplir con el requisito de emprendimiento innovador, la empresa solicitante debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

  • Los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica deben representar al menos el 15% de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores o, en el caso de empresas con menos de dos años de antigüedad, en el ejercicio anterior.
  • La empresa ha sido beneficiaria de inversión, financiación o ayuda pública para proyectos de I+D+i o emprendimiento innovador en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por ejecución incorrecta o insuficiente de la actividad financiada.
  • La empresa cuenta con un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, que certifica su alto grado de innovación.
  • La empresa acredita bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador.
  • La empresa cuenta con el Sello Pyme Innovadora otorgado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
  • La empresa posee la Certificación de Joven Empresa Innovadora emitida por AENOR (EA0043) o la Certificación de Pequeña o Microempresa Innovadora emitida por AENOR (EA0047) o una Certificación conforme a la norma UNE 166.002 – Sistemas de gestión de la I+D+i.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL CARÁCTER ESCALABLE DEL EMPRENDIMIENTO

La entidad certificadora evaluará el grado de escalabilidad de la empresa solicitante, según lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, a través de los siguientes criterios:

  • Atractivo del mercado: se evaluará la oferta y la demanda en el sector en el que opera la empresa, la generación de tracción, las estrategias de captación de usuarios o clientes, el crecimiento de la demanda, la sensibilidad de la demanda al ciclo económico y las barreras de entrada para nuevos competidores, entre otros aspectos.
  • Fase de vida de la empresa: se valorará la implementación de prototipos, la obtención de un producto mínimo viable o la entrada al mercado del servicio, así como la posición de la empresa en el mercado, el tiempo que lleva comercializando sus productos o servicios, el tiempo de desarrollo y el tiempo estimado para alcanzar la fase de comercialización, entre otros.
  • Modelo de negocio: se considerará la escalabilidad del número de usuarios, operaciones y facturación anual de la empresa, así como la definición y monetización de su actividad, productos y/o servicios, y los objetivos y naturaleza de su plan de inversión y financiación.
  • Competencia: se evaluarán las empresas competidoras en su sector de actividad y la diferenciación de la empresa solicitante respecto a ellas, incluyendo fortalezas y debilidades de ambas.
  • Equipo: se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo de la empresa, tanto en empresas y sectores afines del equipo directivo, como la solvencia y trayectoria de los socios.
  • Contratos con proveedores, suministradores y alquiler: se considerará la relevancia de las empresas y/o profesionales que prestan servicios a la empresa solicitante en el proceso de producción.
  • Clientes: se evaluará el volumen de clientes o usuarios de la empresa solicitante, su grado de concentración y su importancia para la empresa en función de su diversificación.

El procedimiento de certificación se llevará a cabo mediante presentación electrónica (artículo 6), y una vez iniciado el proceso, ENISA deberá resolver en un plazo máximo de tres meses. Más información sobre el proceso de certificación está disponible en el enlace proporcionado.

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

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