La reforma de la Ley Concursal: bienvenido Mr. Experto

Desde antiguo el derecho concursal español había regulado dentro de los órganos del procedimiento concursal las figuras, entre otras, del administrador concursal, el síndico o el comisario que con unas y otras funciones eran uno de los pilares fundamentales del concurso. Por fin, la Ley de 2003 dotó de un especial protagonismo al administrador concursal atribuyéndole una serie de funciones que lo convertían en el sujeto estrella (jueces al margen) de la Ley Concursal.

Recientemente, la Ley 16/2022 de 5 de septiembre ha venido a reformar profundamente el Texto Refundido de la Ley Concursal, trayendo consigo la trasposición de la directiva de insolvencias 2019/1023, centrándose en la remodelación de los institutos preconcursales, derogando los acuerdos extrajudiciales de pago y los acuerdos de refinanciación y regulando los denominados planes de reestructuración.

 

Planes de reestructuración

 

Pues bien, el advenimiento de dichos planes de reestructuración ha supuesto, como no podría ser de otra forma, el nacimiento de la nueva estrella rutilante del universo paraconcursal: el experto, y para ello ha creado dos nuevas figuras: (i) el experto en reestructuraciones, cuya regulación se encuentra en los artículos 672 y siguientes del TRLC y (ii) el experto en el proceso de venta de unidades productivas o “pre pack”, artículos 224 ter y siguientes del TRLC.

En ambos casos, su designación corresponde al Juez competente para la declaración de concurso, si bien existen una serie de particularidades entre uno y otro respecto a su nombramiento y especiales diferencias en cuanto a su estatus y responsabilidades.

El experto en reestructuraciones si bien será designado por el Juez, éste siempre lo hará a propuesta del propio deudor o por los acreedores que represente más del cincuenta por ciento del pasivo de la clase que vaya a verse afectada por el plan. El Juez no obstante, tiene la posibilidad de no designar al meritado experto siempre que considere que no reúne las cualidades subjetivas para su desempeño, debiendo requerir a los proponentes del mismo para que designen una terna. Ahí, es donde el Juez tendrá, nuevamente, la discrecionalidad para designar libremente entre los que figuren en la terna al reestructurador.

Por lo que respecta al denominado pre-pack, el juez a solicitud del deudor, podrá libremente designar a un experto para recabar las ofertas como alternativa para la enajenación de una o varias unidades productivas.

Las diferencias entre ambos son relevantes, pues en el caso del experto designado para el pre pack será el Juez quien determine la duración y retribución pudiendo designarse como administrador concursal en el concurso posterior y; en el caso del experto en reestructuraciones el pago de su retribución corresponderá a quién lo haya designado. Además, el experto en reestructuraciones deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil y estará sujeto a los deberes de diligencia, independencia e imparcialidad y podrá ser condenado por los daños y perjuicios que pueda ocasionar al deudor o a los acreedores por el quebrantamiento de los anteriores deberes.

Como se puede ver, la reforma ha traído consigo nuevos jugadores al tablero de la insolvencia por lo que profesionales del sector, a formarse y a jugar.

José Vicente Roldán Martínez. Socio del departamento Procesal-Concursal y Mercantil. de EJASO ETL Global

 

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