‘En la venta de un vehículo afecto al 50% a la actividad empresarial la compañía debe repercutir IVA sólo sobre el 50% del precio’

La DGT confirma que la base imponible del IVA como consecuencia de la concesión de un automóvil afecto a un patrimonio, ya sea empresarial o profesional, en un porcentaje del 50% debe computarse únicamente sobre el 50% del total. Más información en la web de nuestro socio Linkservices.

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