Venta de una unidad productiva en el marco del concurso de acreedores

La venta de unidad productiva es un instrumento jurídico destinado a la venta, por parte del empresario deudor, de una unidad productiva de la empresa en funcionamiento y se regula en los artículos 224 bis y siguientes de la Ley Concursal.

Se considera unidad productiva el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica. Es decir, la empresa vendería una parte de la compañía que es rentable para así, salvarla de la liquidación concursal. La venta puede realizarse tanto a un acreedor como a una persona ajena al concurso-aunque en primer lugar se anuncia a los acreedores antes de remitir la oferta en el portal del Registro público de concursos– y el adquirente debe comprometerse a continuar la actividad productiva o reiniciar la misma por un mínimo de tres años, pudiéndole ser reclamada una indemnización por daños y perjuicios por parte de cualquier afectado si no cumpliera este compromiso. También pueden adquirir la unidad productiva los trabajadores si se constituyen en cooperativa.

La adquisición de unidad productiva no lleva asociada la obligación de pago de los créditos no satisfechos antes de la venta de esta, a no ser que la persona que compre sea una persona especialmente relacionada con el concursado (socios, administradores, o familiares). Como excepciones a esta premisa están el pacto de asunción de estas obligaciones entre las partes y los créditos laborales y de seguridad social correspondientes a trabajadores de la unidad productiva vendida y en cuyos contratos se subroga el adquirente- ya que a nivel laboral esta operación es una sucesión de empresa-.

La venta de unidades productivas puede tener lugar en cualquier fase del concurso, incluso en la solicitud de este. Tras la reforma también se contempla la realización de esta operación de forma previa al concurso, lo que se denomina prepack concursal. Este mecanismo era muy utilizado en otros países europeos y algunos juzgados de los mercantil españoles, como por ejemplo los de Barcelona. Estos tenían ya normalizado y protocolizado su uso.

La reforma dota de mayor seguridad al otorgar competencias al Juzgado de lo Mercantil sobre la declaración de la sucesión, por lo que todo se tramita conjuntamente. También promete dar alegrías con la incorporación del prepack concursal, permitiendo la venta de forma anticipada o al menos una preparación mayor de la misma. También procura que el procedimiento sea más transparente. Anteriormente el Juzgado desconocía las distintas ofertas realizadas. Ahora esta parte del procedimiento es más pública e incluso cuenta con la intervención judicial.

Como con cada reforma o nueva ley existen dudas y lagunas que tan sólo podrán colmarse con la práctica empresarial y judicial. Sobre el papel, parece que se pretende dar impulso a un mecanismo que evita la destrucción de tejido productivo y de puestos de trabajo; sin embargo, en algunos extremos es difícil de ver si supondrá la nueva legislación un incentivo o un desincentivo de su utilización.

 

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