Prorrogadas las deducciones en el IRPF por obras para mejorar la eficiencia energética de las viviendas

Esto supondrá una movilización de 3.000 millones de euros extras, con el propósito de amortiguar la subida de costes de la electricidad y gas en las familias, en especial las más vulnerables.

Entre esas medidas, se contemplan en la norma aprobadas varias de índole fiscal, vinculadas a la mejora de la eficiencia energética.

Una de ellas se centra en ampliar hasta finales de 2023 la aplicación de la deducción prevista en el IRPF por obras para mejorar la eficiencia energética de la vivienda habitual de manera individual. La ampliación de la deducción se extiende hasta finales de 2024 en el caso de obras de rehabilitación energética realizadas en edificios de uso residencial.

Asimismo, merced a este nuevo Real Decreto-ley se introducirá en el Impuesto sobre Sociedades una medida por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan a instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables de origen fósil.

Impuesto sobre la Renta

 

· Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

 

(efectos 1 de enero de 2023)

  • Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas.
  • Deducción de hasta un 20 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas por los propietarios de vivienda habitual o en alquiler desde el 06-10- 2021 hasta el 31-12-2023 (antes 31-12-2022), con una base máxima de deducción de 5.000€ anuales, siempre que dichas obras contribuyan a una reducción de al menos un 7 por 100 en la demanda de calefacción y refrigeración. Si las obras se realizan en una vivienda en expectativas de alquiler, esta deberá alquilarse antes de 31-12-2024 (antes 31-12-2023).
  • Deducción de hasta un 40 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas por los propietarios de vivienda habitual o en alquiler desde el 06-10- 2021 hasta el 31-12-2023 (antes 31-12-2022), hasta un máximo de 7.500€ anuales, siempre que dichas obras contribuyan a una reducción de al menos un 30 por 100 del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. Si las obras se realizan en una vivienda en expectativas de alquiler, esta deberá alquilarse antes de 31-12-2024 (antes 31-12- 2023).
  • Deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial: aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde el 06-10- 2021 hasta el 31-12-2024 (antes 31-12-2023), en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 por 100 como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B». El contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por 100 de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000€. 2
  • Como es necesario, para aplicar estas deducciones, la obtención de un certificado expedido por técnico competente, la fecha máxima establecida para dicha expedición se desplaza un año, pasando en las dos primeras deducciones del 01/01/2023 al 01/01/2024 y, en la aplicable a viviendas en edificios de uso residencial, hasta el 01/01/2025 (antes 01/01/2024).

 

· Tributación de las entidades en régimen de atribución de rentas

 

(efectos 1 de enero de 2022)

Las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades, a excepción de las rentas positivas que enumera la ley de este Impuesto cuando son obtenidas por realizar operaciones calificadas de asimetría híbrida.

 

Impuesto sobre Sociedades

 

· Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables

 

  • Podrán ser amortizadas libremente:
  • Las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir del 20 de octubre de 2022, y entren en funcionamiento en 2023.
  • Podrán ser amortizadas libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en dicho año, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores. En el supuesto de que se incumpliese la obligación de mantenimiento de la plantilla se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes. El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido la obligación.
  • Los edificios no podrán acogerse a esta libertad de amortización.
  • La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000€. Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
  • Las entidades a las que sea de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión podrán optar entre aplicar el régimen de libertad de amortización por creación y mantenimiento de empleo o aplicar el régimen de libertad de amortización regulado en esta disposición.
  • En el caso de sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) para climatización o generación de agua caliente sanitaria, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable cuando se reduzca al menos un 30 por 100 el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien se consiga una mejora de la calificación energética de las instalaciones para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
  • No podrán acogerse a esta libertad de amortización aquellas instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de la libertad de amortización aquella parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.
  • Para la aplicación de esta libertad de amortización, los contribuyentes deberán estar en posesión, según proceda, de la siguiente documentación que acredite que la inversión utiliza energía procedente de fuentes renovables:

✓ En el caso de generación de energía eléctrica, la Autorización de Explotación y, en el de las instalaciones con excedentes, la acreditación de la inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPREE) o, en el caso de instalaciones de menos de 100kW, el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

✓ En el caso de sistemas de producción de gases renovables (biogás, biometano, hidrógeno renovable), la acreditación de inscripción en el Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables.

✓ En el caso de sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) industrial o de proceso, acreditación de la inscripción en registro o informe del órgano competente en la Comunidad Autónoma.

✓ En el caso de sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) para climatización o generación de agua caliente sanitaria, certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las inversiones, que indique la incorporación de estos sistemas respecto del certificado expedido antes del inicio de las mismas.

 

· Atribución de rentas

 

Con efectos a partir del 1 de enero de 2022, las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, salvo que se den las circunstancias que enumeramos en el punto siguiente sobre asimetrías híbridas.

 

· Asimetrías híbridas, con efectos a partir del 1 de enero de 2022

 

Las entidades en régimen de atribución de rentas en la que una o varias entidades vinculadas participen directa o indirectamente en cualquier día del año en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por 100 y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta, tributarán, en calidad de contribuyente, por las siguientes rentas positivas que corresponda atribuir a todos los partícipes residentes en países o territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta:

  • Rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades pagadoras de tales rentas. o El período impositivo coincidirá con el año natural en el que se obtengan tales rentas.

El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributarán de acuerdo con lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

 

· Plazo para la adaptación de la información adicional a incluir en las facturas de gas

 

(efectos 1 de diciembre de 2022)

No se trata de una modificación en la Ley del IVA, sino de la aclaración de que, a partir del 1 de diciembre, deberá mostrarse de manera inequívoca en todas las facturas de gas natural, como parte de su contenido la siguiente información hasta el fin de la vigencia de la reducción temporal del tipo de Impuesto aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural:

«En virtud del artículo 5 Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, el IVA aplicable a su factura se encuentra reducido del 21 por 100 al 5 por 100»

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

 

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