A partir de 2023 todos los autónomos estarán obligados a declarar en el IRPF

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, y con efectos desde el 1 de enero de 2023, contempla un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, basado en los rendimientos netos, pero también recoge algunas novedades fiscales. En concreto:

  • Se establece la obligación de declarar para todas las personas físicas que hubiesen estado de alta en cualquier momento del período impositivo como autónomos en el RETA o el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Se incluye la comprobación de los regímenes tributarios especiales como competencia de los órganos de gestión tributaria.

Obligación de declarar en el IRPF

La disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2022 modifica el artículo 96.2 de la Ley del IRPF para establecer la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

En particular, a través de este Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, se adiciona un último párrafo al artículo mencionado, quedando con el siguiente tenor:

«2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar».

Ejemplos

A continuación, veremos algunos ejemplos de cuestiones que se han publicado en INFORMA de la página web de la AEAT.

1. Contribuyente con actividad profesional que percibe durante el año exclusivamente 500 euros como rendimiento de la misma ¿está obligado a declarar?

Hasta 31 de diciembre de 2022 y por tanto hasta la declaración de la Renta de 2022 incluida, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. Por lo tanto, en este caso no será obligatorio presentar declaración por este impuesto.

Desde el 1 de enero de 2023 y por tanto a partir de la declaración de Renta de 2023, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

2. Contribuyente que obtiene durante el ejercicio ingresos de trabajo por un importe de 500 euros e ingresos íntegros de una actividad empresarial de 400. ¿Existe obligación de declarar?

Hasta 31 de diciembre de 2022, por tanto, hasta la declaración de la Renta de 2022 incluida, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Desde el 1 de enero de 2023, por tanto, a partir de la declaración de Renta de 2023, estarán en cualquier caso obligadas a declarar.

3. ¿Están excluidos de la obligación de declarar aquellos contribuyentes que obtengan rentas en cuantía inferior a 1.000 euros?

Hasta 31 de diciembre de 2022, por tanto, hasta la declaración de Renta de 2022 incluida, estarán excluidos de la obligación de declarar cuando obtengan, exclusivamente, rendimientos del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas o ganancias patrimoniales (con o sin retención) cuyo importe conjunto no supere la cantidad de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

No obstante, desde el 1 de enero de 2023 y por tanto a partir de la declaración de Renta de 2023, estarán en cualquier caso obligadas a declarar, con independencia de la cuantía de su renta y de la fuente de la que provenga, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Cambios en aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias

La modificación de la Ley concursal incluye novedades en esta materia a partir del 2023, estableciendo plazos máximos de concesión de los aplazamientos y que varían en función de la garantía.

Por otro lado, queremos informarles que la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, regula (en su disposición adicional undécima), con efectos a partir del 1 de enero de 2023determinados aspectos relacionados con el aplazamiento y el fraccionamiento del pago de deudas tributarias.

Por un lado, establece plazos máximos de concesión de los aplazamientos y que varían en función de la garantía:

  • Plazo máximo de 6 meses en los siguientes dos supuestos: (i) cuando el pago de la deuda se asegure con garantía distinta del aval bancario y (ii) cuando no se exija garantía por razón del importe de la deuda.
  • Plazo máximo de 9 meses cuando el pago de la deuda se garantice con aval bancario o certificado de seguro de caución.
  • Plazo máximo de 12 meses cuando no se exija garantía por no tener el obligado tributario bienes suficientes para garantizar la deuda y existir el riesgo de perjuicio grave en caso de ejecución de su patrimonio.

Por otro lado, se eleva a rango legal el límite máximo cuantitativo de 30.000 euros de la deuda tributaria que exime al contribuyente de la aportación de garantías.

Finalmente, hay que señalar que se prevé que estas medidas únicamente afecten a las deudas tributarias para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para cualquier consulta relacionada con este tema, no dude en contactarnos en el 900 649 344 o bien en el correo info@etl.es. Nuestros expertos de ETL GLOBAL podrán ofrecerle el mejor asesoramiento.

 

SÍGUENOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES: